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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0409/2008
Fecha: 2008-10-02
Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ACUERDO
Descripción: APELA HONORARIOS - no procede aclaratoria
EXPTE. Nº 0409/2008
CARATULA: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ACUERDO
Viedma, octubre de 2.008.-
Proveyendo a fs. 53/54:
Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr..-
De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-
Al escrito de fs. 55:
Por interpuesto recurso de aclaratoria.-
Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia, analizado lo dispuesto en la resolución dictada a fs. 47/48, en atención al criterio tenido en cuenta para regular los honorarios profesionales y toda vez que no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro