Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0409/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ACUERDO

Descripción: APELA HONORARIOS - no procede aclaratoria

EXPTE. Nº 0409/2008

CARATULA: BALOGH JUAN ANDRES C/ MAZZEI MIGUEL ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE ACUERDO

Viedma, octubre de 2.008.-

Proveyendo a fs. 53/54:

Por interpuesto recurso de apelación. Concédase el mismo con los alcances del art. 244 del C.Pr..-

De la fundamentación, córrase traslado a la contraria por el término de ley.-

Al escrito de fs. 55:

Por interpuesto recurso de aclaratoria.-

Que atento el planteo efectuado, se debe mencionar preliminarmente que en cuanto a la aclaratoria, el art. 166 inc. 2º del C.Pr. establece que el juez puede corregir a pedido de parte, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En esa inteligencia, analizado lo dispuesto en la resolución dictada a fs. 47/48, en atención al criterio tenido en cuenta para regular los honorarios profesionales y toda vez que no se vislumbran puntos oscuros que aclarar y/o corregir, al recurso de aclaratoria formulado, no ha lugar.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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