Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38350

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: REALES Angel Antonio c/TIZNAO Mario Ramon S/ Ordinario

Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "REALES Angel Antonio c/TIZNAO Mario Ramon S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38350)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 2 de octubre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Angel Antonio Reales, con el patrocinio de la Dra. Lorena Koltonski, y el Sr. Mario Ramón Tiznao con el patrocinio de la Dra. Sandra Rosana Benito. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia, sobre todo porque sería necesario evaluar pericias para poder comenzar a tratar pautas conciliatorias, en consecuencia se hace un breve relato de los puntos controvertidos:si a raíz del golpe descripto en autos y reconocido en la demanda se producen consecuencias, las circunstancias que rodearon el hecho características de las consecuencias que pudieron darse, si se pudieron derivar secuelas como por ejemplo deformación del rostro, dolores persistentes, tratamientos, etc. Causas que llevaron al acontecimiento y si producida las lesiones originó gastos, entidad de los mismos, si se produjo alguna discapacidad, determinación de la misma y actividad actual que pueda desarrollar el actor.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de febrero de 2009 a las 8,30 hs..de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora: a fs. 38 vta., 39 vta. y 61/2.-

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

INFORMATIVA: A fin de que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a la Clínica Central de Villa Regina y al Hosptial de Villa Regina a fin de que remitan la historia clínica del Sr, Reales, al Dr. Paez Paez Eduardo, David Ramón Contreras, Sophia Asiu Schechetel, Isabelde Roman, Clínica Central, Antonio Wegierski, Biolux, Departamento de Imagen, Beatriz Cerutti, Farmacia del Valle, Farmacia Italia, Farmacia Mitre, Empresa de Transporte KoKo

TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Hugo Oscar Sanchez, Claudia Alejandra Alarcon, Atlántico Dardo Miion, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas, desígnase OFICIAL DE JUSTICIA “AD HOC” al Sr./ra Amalia Jazmin Oyanarte, quien actuará en tal caracter en la diligencia a realizar, asumiendo las responsabilidades legales inherentes al cargo conferido y quedando entendido que el mismo queda aceptado con su intervención en la diligencia, de la quedeberá levantar acta detallada de lo ocurrido y agregarla en autos dentro del TERCER día, bajo apercibimiento de remoción y sin perjuicio de las demás sanciones que en el caso correspondan. Not.

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS Se provee como informativa.

INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado de Instrucción, Familia y Sucesiones XX de Villa Regina para que remitan el expte TIZNAO MARIO RAMON S/LESIONES (3411-JP20-07). Se deja constancia que el beneficio de litigar sin gastos del actor que tramita por ante este Juzgado y Secretaría bajo el Nº 38404-III-08 y será agregado al momento de dictar sentencia.-

PERICIAL MÉDICA: Atento las constancias de autos, desígnase PERITO a:Hugo Rujana, domiciliado en Tucuman 139 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL PSICOLOGICA: Atento las constancias de autos, desígnase PERITO a:Gabriela Casariego, domiciliado en Mariano Moreno 1567 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

PERICIAL OFTALMOLOGICA: Atento las constancias de autos, desígnase PERITO a: Javier Lecot, domiciliado en Neuquen 1026 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Mario Ramón Tiznao estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

Proveyendo la prueba ofrecida por Mario Ramón Tiznao a fs. 52

DOCUMENTAL: Téngase presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCEROS: Se provee como informativa.

INTRUMENTAL:Estése a las condiciones fijadas para la prueba proveida a la parte actora..-

CONFESIONAL Para la absolución de posiciones de Angel Antonio Reales estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.

TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Atlántico Dardo Mión, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédula.-

INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C., líbrese oficio a Teorema SRL y a fin de que acompañen las historias clínicas en poder de Clínica Central y Hospital de Villa Regina, del Sr. Reales.-.-

PERICIAL MEDICA: Estése a la designacion del Dr. Hugo Rujana y las condiciones fijadas en la prueba de la parte actora.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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