Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37737

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: ORTIZ Silvia c/ESTEBAN Alejandro y otra S/ Ordinario

Descripción: Acta Audiencia Prueba

Autos: "ORTIZ Silvia c/ESTEBAN Alejandro y otra S/ Ordinario" (Expte. Nro. 37737)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 2 de octubre de 2008 , a las 10 horas, comparecen ante SS, se abre el acto y se deja constancia de la comparecencia de Dr. Juan Pablo Urquiaga apoderado de la parte actora, el Dr. Alejandro Esteban, con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Raúl Edgardo Franco quien lo hace a su vez por la Compañía Aseguradora cita en garantía. Abierto el acto se deja constancia que para la audiencia de prueba del día de la fecha comparece a la audiencia fijada para el día de la fecha el testigo Adalberto Nicolás Fernandez DNI 7871428, argentino, mayor de edad, casado, médico domicilio actual en Chubut 220 de General Roca, comparece a dar explicaciones el perito médico Ambroggio, se encuentra presente el consultor técnico de la parte demandada Dr.Miguel Angel Tibaldi. En este estado advirtiéndose que el dictamen y respuesta de los puntos propuestos oportunamente, el Sr. perito no tuvo la historia clínica agregada en autos, proveniente de la Clínica Roca por razones de inadvertencia de todos los que estamos involucrados incluso el Tribunal y por seguridad jurídica a fin de tomar en cuenta todos los elementos probatorios y sobre la base de los mismos puntos propuestos el Dr. Ambroggio responderá con la exhibición de dicha historia clínica en el término de quince días a partir del retiro del expediente y la historia clínica que se producirá el día de mañana, lo que será sustanciado con las partes, conjuntamente con los puntos de impugnación y pedido de explicaciones. Sin perjuicio que en este estado se le entrega copia de las respuestas dadas por el perito del pedido de explicaciones y de las impugnaciones, a las partes, el plazo para responder estará sujeto al nuevo dictamen que presentará el perito y de allí se otorgarán diez días hábiles para responder, dejándose constancia que el dictamen del perito será notificado por cédula por las partes. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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