Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 27143III

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-02

Carátula: MUNICIPALIDAD CHOELE CHOEL c/NAVARRO Alejandro S/ Ejecutivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 02 de octubre de 2008.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " MUNICIPALIDAD DE CHOELE CHOEL c/ NAVARRO ALEJANDRO s/ EJECUTIVO" (Expte. Nº 27.143-III-93).-

A fs.145/7 se presenta el Sr. Gustavo Santiago Rivero por derecho propio con patrocinio letrado y plantea revocatoria con apelación en subsidio del auto de fs.144, en cuanto se le deniega la posibilidad de inscribir los inmuebles como lo solicita, por estimar que los mismos no fueron subastados en las condiciones que menciona.-

Para fundar su posición efectua un detalle de los bienes inmuebles subastados, los trámites realizados y señala que lo pretendido se basa en el requerimiento realizado por el Registro de la Propiedad Inmueble conforme la normativa vigente ley 17801, ley Provincial 810 y decreto reglamentario 1720/83. Estas referencias corresponden a descripción detallada de superficies medidas y linderos. Para ello fue necesario solicitar en la Dirección de Catastro y Topografía el plano No 513/77, no habiéndose modificadop las características de los inmuebles subastados sino que por el contrario se han individualizado pormenorizadamente.-

A fs.148 se dictan autos para resolver.-

Para merituar el planteo realizado se constata que a fs.70 se ordenó la subasta de los inmuebles designados catastralmente como 081-C-548-01-A, 081-C-548-01-B-, 081-C-548-01-C y 081-C-548-01G, acto que se ha cumplido con fecha 17 de marzo de 1995, conforme constancias de fs.75. Los adquiridos por el peticionante conforman las fracciones 01-B, a fs.77, 01-C a fs.78, y 01-G a fs.79, cuyas medidas y linderos surgen del título de propiedad agregado a fs.43/4, en el cual los Sres. Maldonado le venden al Sr. Alejandro Heladio Navarro Cid una fracción de terreno urbano.

En este título se deja constancia que el inmueble responde a un plano de mensura particular de deslinde y amojonamiento con fraccionamiento de la fracción G, el que fuera aprobado por la Dirección de Catastro y Topografía según característica 563/74. Este documento es tomado como antecedente en el nuevo plano que se incorpora No 513/77, lo que implica una actualización y precisión de datos respecto del anterior, sin que exista modificación en lo sustancial de la mensura y deslinde del inmueble en cuestión.-

Ordenada la inscripción de los inmuebles adquiridos en subasta por el peticionante, y el levantamiento de todas las medidas necesarias a tal fin a fs.133, el adquirente de subasta peticiona se incorpore esta actualización de datos que requiere el Registro de la Propiedad Inmueble conforme la normativa vigente en la materia. Subsistiendo la esencia de lo subastado en su oportunidad, habiéndose precisado y actualizado los datos que lo identifican conforme a las nuevas normas reglamentarias, corresponde hacer lugar a lo solicitado, dejando sin efecto el proveido de fs.144, segundo apartado del punto III.-

Por los fundamentos expuestos y lo dispuesto por la ley 17.801, ley provincial 810, decreto reglamentario provincial 1720 y art.238 del C.P.C.-

RESUELVO: Hacer lugar a la revocatoria interpuesta por el Sr. Gustavo Santiago Rivero y en su consecuencia dejar sin efecto el proveido de fs.144, punto III 2do apartado.-

Atento la forma de resolver no se concede la apelación deducida en forma subsidiaria.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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