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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37781
Fecha: 2008-10-02
Carátula: CREDITO CONFIANZA S.A. C/QUINTEROS Ceferino César S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion x acrecidos.-
//neral Roca, 02 de Octubre de 2008.-
En atención a lo solicitado y estado de autos, regulo los honorarios por acrecidos de la Dra.ELIZABETH QUESADA en la suma de $ 40.-, Dra. SUSANA FISELZON en la suma de $ 100.- respectivamente.-MB:$ 1.553,36 extraccciones realizadas.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro