Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0523/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-26

Carátula: MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HEYAZE NELIDA MARGARITA Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL

Descripción: INIC.EJ.FISCAL

EXPTE. Nº: 0523/2005.-

CARATULA: "MUNICIPALIDAD DE VIEDMA C/ HEYAZE NELIDA MARGARITA Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL".-

Viedma, septiembre de 2005.-

Por presentado, parte y por constituído el domicilio en los términos de los arts. 40 y 4l del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523, 604 y 605 del C.P.C.C., y arts. 97, 100, 102 y concordantes del Código Fiscal, líbrese mandamiento Ley 22.172 de intimación de pago y embargo contra el demandado por la suma de $ 7.728,06 importe del crédito que se reclama en autos, con más la de $ 1.963 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costas y costos del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ello importará la citación para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (Arts. 542 del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro de dicho plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo pena de darle por notificadas las sucesivas providencias automáticamente, en la forma y oportunidad que prevé el art. 133 del C.P.C.C. (arts. 542, 40 y 41 del Cód. citado). De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 531 del C.P.C.C., se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si los mismos se encuentran prendados o embargados o afectados con algún gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez y en que expediente, y el nombre y domicilio de los acreedores, bajo apercibimiento de lo dispuesto por los arts. 45 inc. "g" del Decreto Ley 15.348/46, ratificado por la Ley 12.962, y 172 y 173 del Código Penal. Si en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones. Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes embargados, de todo acto que importe disminución de la garantía del crédito que se le reclama, bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Déjese al ejecutado copia de la diligencia, del escrito de iniciación y de los documentos base de la ejecución (art. 542 del C.P.C.C.).-

Tiénese presente las personas autorizadas para el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-

Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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