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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0232/2005
Fecha: 2005-09-26
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ CERUTTI JORGE RAUL S/ EJECUTIVO
Descripción: ACLARA SENTENCIA DE JUZGADO DE PAZ
EXPTE. Nº: 0232/2005.-
CARATULA: "CREDIL S.R.L. C/ CERUTTI JORGE RAUL S/ EJECUTIVO".-
Viedma, septiembre de 2005.-
I- Atento el estado de autos, lo que surge de las constancias de la causa y conforme lo previsto por el art. 166 del C.Pr., aclárese la sentencia dictada a fs. 20 en el sentido que la fecha del cálculo de intereses referido en el punto I corresponde desde el 15-10-2001 y hasta el 04-02-2005.-
Atento el estado de autos y lo solicitado, trábese embargo sobre los haberes que percibe el demandado Jorge Raul Cerutti, en las proporciones de ley, como empleado del Poder Legislativo -Bloque Justicialista-, hasta cubrir la suma de $ 2.902,53 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 1.408 presupuestados provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al mencionado Organismo, haciéndole saber que las sumas retenidas deberán ser depositadas en el Banco Patagonia S.A. a la orden del suscripto y como perteneciente a autos.-
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. Ana Carolina Scoccia a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 300,52 por honorarios y al Dr. Cristian E. Mildenberger la de $ 2.602,01 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro