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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37610
Fecha: 2008-10-01
Carátula: COFRE Mirta I. c/SAN MARTIN Rina y Otros S/ Beneficio y sumario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "COFRE Mirta I. c/SAN MARTIN Rina y Otros S/ Beneficio y sumario" (Expte. Nro. 37610)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 01 de octubre de 2008 , a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, Mirta Inés Cofre con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Omar Jurgeit, Nélida Esther Wainman, Paola Silvina Córdoba, Ana María Bonilla, Gerónima José María, Hilda Gladis Castro, Ricardo Adrián Rodriguez, Mónica Beatriz Rosales, Ilda Etel Navarro con el patrocinio de Elizabeth Quesada, Rina San Martin con el patrocinante Dr. Hernán Laino, Gladys Albina Carcamo y Norma Susana Fernandez con el patrocinio de Diego Fernandez . Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia sin perjuicio que van a evaluar propuestas que se han ideado en esta instancia pero que requieren de una conversación con un tiempo prudencial para poder aceptarla o no. Sobre ello el Dr. Jurgeit propone en esta audiencia la posibilidad de publicar por el mismo medio donde se difundió la carta de lectores que diera lugar a la demanda, otra de contenido rectificatorio que deje a salvo el buen nombre y honor de la Sra. Mirta Cofré. Pide la palabra la Dra. Quesada y manifiesta estar de acuerdo con este cuarto intermedio a los efectos de intentar llegar a un texto acorde y que satisfaga los intereses de todas las partes en juego, salvando por supuesto el interés de la actora peticionado por su patrocinante todo ello es al sólo efecto de una conciliación y evitar el dispendio de un juicio. Los Dres. Laino y Fernandez manifiestan que se adhieren a los conceptos dados por la Dra. Quesada.Sin perjuicio de las tratativas que realizarán las partes a ese fin se dejará celebrada la audiencia preliminar y para el caso de que no se llegue a un acuerdo se dejará proveida la prueba. Los hechos controvertidos versarán sobre si la situación creada a través de publicidades respecto de la actora se puede encuadrar en un actuar malicioso o culpable que dé lugar a una reparación económica. También sobre los acontecimientos que dieron lugar a las posiciones de una y otra parte y si estos constituyen la base para facultar una opinión respecto de la actora y si esa facultad fue ejercida dentro de límites adecuados o se tendió a perjudicarla. Asimismo si la conducta de los demandados pudo provocar daños, en su caso entidad de los mismos.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de febrero de 2009 a las 8.30 de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por Mirta Inés Cofre (fs. 21 y 315/6)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Rina San Martin, Ilda Gladis Castro, Ilda Ethel Navarro, José María Gerónima, Ana María Bonilla, Nélida Esther Wainman, Ricardo Adrián Rodriguez, Gladys Alina Carcamo, Mónica Beatriz Rosales, Paola Silvina Cordoba, Norma Susana Fernandez estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada.-Quedando notificados en este acto.
INSTRUMENTAL: Líbrese oficio a la Cámara del Trabajo, a fin de que remitan el expte. COFRE MIRTA C/CONSEJO PROVINCIAL DE SALUD PUBLICA (EXPTE 1CT-17023-04) y oficio al Hospital Francisco Lopez Lima a fin de que remitan el Legajo personal 650.425/6 Int. 766.-
NFORMATIVA: Al periódico La Comuna se desiste por no ser un hecho controvertido, manteniéndose la requerida al Hospital Francisco Lopez Lima.- Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del CPC líbrese oficio al Hospital -Francisco Lopez Lima.
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Alicia Godoy, Clide Mezi, Gustavo Darío Sgro, Claudia De Piano, Hugo Rojas y Jorge Rivas fíjase la audiencia establecida precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la que oportunamente se fijará y a pedido de parte como complementaria . Not.-.
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase perito a Gladys Mabel Hernandez con domicilio en España 1759 de General Roca quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y llevar adelante su cometido en el término de diez días, bajo apercibimiento de remoción. Not.
PERICIAL CALIGRÁFICA Se desiste por no ser un hecho controvertido habiendo aclarado el Dr. Fernandez que desconoce la interpretación que se le da al contenido del texto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada Sr. Nélida Esther Wainman (fs. 165), Paola Silvina Córdoba (fs. 176/7), Ana María Bonilla (fs. 188/9), Gerónima José María (fs. 199/200), Hilda Gladis Castro (fs. 210/1), Ricardo Adrián Rodriguez ( 221/2), Mónica Beatriz Rosales (fs. 234/5), Ilda Etel Navarro (fs. 283/4) :
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
TESTIMONIAL Para la declaración testimonial de Carmen Bonnett, Laura Abadi, Andrea Berger, Marta Marquez, Daniel León fíjase la audiencia establecida precedentemente a la que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada a la que oportunamente se fijará y a pedido de parte como complementaria. Not.-.
INFORMATIVA: Para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C. líbrese oficio al Hospital Local Francisco Lopez Lima, al Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Río Negro,
Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Rina San Martin (fs.273 y 317)
DOCUMENTAL: Téngase presente
CONFESIONAL: Para la absolución de Mirta I. Cofré estése a la audiencia fijada precedentemente, a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser traído por la fuerza pública en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.-
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de Andrea Berger, Carmen Elizabeth Bonnett, Sara Laura Abadi fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas .-
Para la declaración de la Ministra de Salud de la Provincia de Rio Negro, póngase el pliego a disposición de la contraria por el término de cinco días a partir de la fecha.-
INFORMATIVA: Líbrese oficio a la Fiscalia de Investigaciones Administrativas de la Provincia de Río Negro a fin que remitan el expte. administrativao "S/PRESUNTA INFRACCIÓN AL ART. 72 INC A AGENTE MIRTA COFRE- HOSPITAL AREA PROGRAMA GENERAL ROCA" (125257-S-03), al Hospital Lopez Lima.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada Gladys Albina Carcamo (fs. 287)y Norma Susana Fernandez (fs. 290):
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de la actora, estése a la audiencia fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de ser tenido por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificada en este acto.-
No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Nota: Se deja constancia que en el día de la fecha la SRa. ANA MARIA BONILLA, DNI 14.169.332, ha comparecido al Tribunal exhibiendo el DNI. Conste.-
Secretaría, 01 de octubre de 2008.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro