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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14896-058-08
Fecha: 2008-10-01
Carátula: MOYANO SARA / DARGUIBEL ROMULO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14896-058-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE OCTUBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MOYANO Sara c/
DARGUIBEL Rómulo s/ INTERDICTO DE RECOBRAR -SUMARISIMO-”,
expte. nro. 14896-058-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario como medida para mejor
proveer, tener a la vista la causa penal agregada según
fs. 141, considerado en el fallo en crisis (fs. 169).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir como medida para mejor proveer y ad
effectum videndi la causa penal mencionada supra.
2do.) Oficiar, confección y diligenciamiento a cargo
de la parte recurrente.-
3ro.) Interin, interrumpir lo plazos para fallar.
Oportunamente practicar nuevo cómputo.-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro