Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14896-058-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-10-01

Carátula: MOYANO SARA / DARGUIBEL ROMULO S/ INTERDICTO DE RECOBRAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14896-058-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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SAN CARLOS DE BARILOCHE, 1º DE OCTUBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MOYANO Sara c/

DARGUIBEL Rómulo s/ INTERDICTO DE RECOBRAR -SUMARISIMO-”,

expte. nro. 14896-058-2008 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario como medida para mejor

proveer, tener a la vista la causa penal agregada según

fs. 141, considerado en el fallo en crisis (fs. 169).

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir como medida para mejor proveer y ad

effectum videndi la causa penal mencionada supra.

2do.) Oficiar, confección y diligenciamiento a cargo

de la parte recurrente.-

3ro.) Interin, interrumpir lo plazos para fallar.

Oportunamente practicar nuevo cómputo.-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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