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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14914-062-08
Fecha: 2008-10-01
Carátula: GATICA LINO FABIAN / QUINTEROS ALICIA ESPERANZA S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14914-062-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 1 días del mes de OCTUBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "GATICA LINO FABIAN C/QUINTEROS ALICIA ESPERANZA S/INCIDENTE ART. 250 CPCC", expte. nro. 14914-062-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.35vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
Contra la regulación de sus honorarios (punto IV. de fs. 21 vta.), interpuso recurso de apelación, a fs. 23/24, la dra. Claudia Victoria Ballestero, por estimarlos bajos.
Teniendo en cuenta que no se trató de un divorcio por presentación conjunta, corresponderá aplicar el mínimo de 30 jus, fijado para el supuesto de autos por el art. 8° LA..
En cuanto a los demás argumentos -relacionados con la importancia del trabajo profesional- cabe señalar que el mismo se ha visto facilitado en razón de la ausencia de la demandada y su representación por la Defensoría Oficial; por cuya razón, considero que aquella pauta retribuye adecuadamente la labor desplegada y el resultado obtenido (art. 6° LA.).
Por todo lo expuesto, voto para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso interpuesto, fijando los honorarios de la dra. Claudia Victoria Ballestero en la suma de $ 2.700.- en reemplazo de la fijada en el punto IV. de fs. 21 vta.-
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso interpuesto, fijando los honorarios de la dra. Claudia Victoria Ballestero en la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS ($ 2.700), en reemplazo de la fijada en el punto IV. de fs. 21 vta.-
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro