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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00295-033-08
Fecha: 2008-10-01
Carátula: COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD BARILOCHE LTDA. / PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/EXHORTO
Descripción: ACTA AUDIENCIA
NRO. EXPTE.:00295-033-08
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro a los 1° día del mes de octubre del año dos mil ocho siendo las diez horas comparecen ante el Presidente de esta Cámara, dr. Edgardo J. Camperi, por la actora, el aboslvente, cdor Omar Goye quien acompaña acta dedesignacion de cargo, con su letrada dra. Paula Romera.; la demandada representada por la dra. Laura Lorenzo, apoderada de la Fiscalía de Estado. Abierto el acto, se procede a rasgar el sobre conteniendo el pliego de posiciones. A LA PRIMERA CONTESTO: No es cierto. A LA SEGUNDA: Es cierto . Aclara que el modelo establecido no implica que en la resolución 184 se haya aplicado correctamente, por ej., en lo que se denomina costo de abastecimiento, no incluyó los costos de la reserva fria de la CEB, los que fueron considerados como integrantes del Valor agregado de distribución y con un costeo totalmente alejado de los valores reales. A LA TERCERA CONTESTO: No es cierto. A LA CUARTA CONTESTO: Sí es cierto, pero aclaro en consonancia con la respuesta a la segunda posición, que no se consideróo de acuerdo al anexo 3 el costo de la reserva fría como costo de abastecimiento, cuando precisamente en la resolución 94/98 sí se lo consideraba. A LA QUINTA CONTESTO: No es cierto. A LA SEXTA CONTESTO: No es cierto. A LA SEPTIMA CONTESTO: No es cierto, y aclaro que no hace referencia a los "previstos" en dónde. A LA OCTAVA CONTESTO: No es cierto. Aclaro que menos aún en el período tarifario en discusión.A LA NOVENA CONTESTO: Sí es cierto. A LA DECIMA CONTESTO: No es cierto. Aclaro que referente al mismo periodo tarifario fueron totalmente desactivadas, por lo cual no se generaron en dicho periodo tarifario pérdidas para la CEB. A LA UNDECIMA CONTESTO: Sí es cierto, por lo que dije antes. A LA DECIMO SEGUNDA: Se opone a que se conteste porque se refiere a un hecho fuera del período debatido en el expediente. la dra. Lorenzo solicita que oportunamente se tenga presente al momento de resolver en los términos del art. 414 del CPCC. A LA DECIMO TERCERA CONTESTO: Sí es cierto. A LA DECIMO CATORCE CONTESTO: No es cierto. A LA DECIMO QUINTA CONTESTO: No es cierto. Aclaro que el modelo establecido por la ley del marco regulatorio, tiene parámetros muy claros respecto de cuestiones ingenieriles, económicas y financieras, que adecuadamente aplicadas de acuerdo a ese marco, determinan un resultado correcto. A LA DECIMO SEXTA CONTESTO: No es cierto. A LA DECIMOSEPTIMA CONTESTO: No es cierto. Aclaro que los trabajadores de la CEB percibieron sus retribuciones conforme el convenio colectivo de trabajo 36/75 que tiene valores muy distintos y por supuesto más altos a las categorías fijadas por en ente regulador para el cálculo del costo laboral, siempre hablando del periodo tarifario en cuestión. A LA DECIMOOCTAVA CONTESTO: no es cierto, Aclaro que el recurso humano utilizado por la CEB para la prestacion del servicio electrico tuvo una dotacion mayor que la reconocida por el Ente. A modo de ejemplo, en el sector denominado guardia de reclamos, la dotación fijada por el Ente era un tercio inferior a la que realmente utilizó la CEB en el quinquenio y esto no implica en modo alguno que la CEB actuó deficientemente, sino todo lo contrario, en un área servida de superficie equivalente a la de Capital Federal y Gran Buenos Aires, con condiciones climáticas de rigor en época invernal, con la dotacion asignada, era de imposible cumplimiento el contrato de concesión con las normas de calidad de servicio allí establecidas. A LA DECIMO NOVENA CONTESTO: No es cierto. A LA VIGESIMA CONTESTO: No es cierto.
Con lo que no siendo para más se da por finalizado el acto firmando los comparecientes después de S.S. y por ante mí que doy fe.
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Poder Judicial de Río Negro