Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0321/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ANTONIO BLAS EVARISTO S/ EJECUTIVO

Descripción: APRUEBA LIQUIDACION - EMBARGO - OFICIO AL BANCO

EXPTE. Nº : 0321/2005.-

CARATULA: VIGGIANI SUSANA AMELIA C/ ANTONIO BLAS EVARISTO S/ EJECUTIVO.-

Viedma, septiembre de 2008.-

1.- No habiendo sido observada la liquidación practicada, apruébase la misma en cuanto ha lugar por derecho, la que calculada al 09-09-08 asciende a la suma de $ 140,40 en concepto de intereses de capital ($ 85,31) y honorarios y aporte ($ 55,09), conforme detalle efectuado por la parte a fs. 72.-

2.- Conforme lo peticionado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado BLAS EVARISTO ANTONIO como empleado del Ministerio de Educación hasta cubrir la suma de $ 40,40 en concepto de saldo de liquidación aprobada en autos, con más la suma de $ 100 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

3.- Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. CRISTIAN ERNESTO MILDENBERGER (D.N.I. nº 23.245.963) a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 55,09 por honorarios y a la Dra. TAMARA PEREZ BALDA (D.N.I. nº 23.069.796) la de $ 85,31 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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