Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0352/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: VIGGIANI SUSANA C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Descripción: ORDENA EMBARGO

EXPTE. Nº 0352/2006

CARATULA: VIGGIANI SUSANA C/ MARTINEZ JUAN CARLOS S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2008.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, como empleado de la Municipalidad de Viedma hasta cubrir la suma de $ 100 en concepto de honorarios, con más la suma de $ 30 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. GUSTAVO J. BRONZETTI NUÑEZ (DNI nº 24.876.148) y a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 200 en concepto de honorarios, debiendo informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

Previamente, cúmplase con la ley 869.-

s.b.s.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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