Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0091/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: TELLERIA JUAN JOSE C/ MAZZEI PATRICIA MONICA S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Descripción: AUDIENCIA PRELIMINAR ART. 361 C.Pr . ORD. -Nueva

EXPTE. N° 0091/2006

CARATULA: TELLERIA JUAN JOSE C/ MAZZEI PATRICIA MONICA S/ LIQUIDACION SOCIEDAD CONYUGAL

Viedma, septiembre de 2008.-

Toda vez que el traslado conferido a fs. 102 es sólo con respecto a la documental acompañada y no habiéndose hecho manifestación alguna en relación a la misma, devuélvanse los escritos a su presentante dejándose debida constancia por Secretaría.-

Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del C.Pr., fíjase audiencia para el día 26 de noviembre de 2008 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del C.Pr..-

De conformidad con lo dispuesto en el art. 360 del C.Pr., las partes deberán ofrecer la prueba hasta 5 días antes de llevarse a cabo la audiencia preliminar.

Notifíquese por Secretaría; y a la Sra. Asesora de Menores e Incapaces en su despacho.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De procederse a la devolución de los escritos ¨Traslado¨ presentados por el Dr. Humberto A. Maxwell el día 24-09-08 a las 8,24 y 10,53 horas respectivamente, donde se peticiona se tenga por contestada la presentación de la demandada y se fije la audiencia del art. 361 del Cód. Pr... Conste.-

Secretaría, septiembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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