Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0087/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - PRIMERO PRUEBA ( AUDIENCIA DESPUES DE PRODUCIDA LA RESTANTE)

EXPTE. Nº 0087/2008

AUTOS: OBAID MARIEL ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 73, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Obaid)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: El Expte. n° 675/2007 caratulado: "Obaid Mariel Elizabeth s/ Prueba anticipada" que tramita por ante este mismo Juzgado.-

INFORMATIVA: 1) Al Hospital de Cipolletti a fin de que informe las cirugías que constan en el Registro de Actas de Cirugías practicadas el día 24/05/1995 y, en su caso, remitir copias de dichas fojas a los fines de certificar lo informado. Igualmente deberá informar si el libro se encuentra debidamente foliado y rubricado, por cual autoridad y la fecha de certificación. 2) Al Area de Neonatología del Hospital de Cipolletti, a los fines de que informe, conforme a sus registros, los nacimientos acaecidos el día 24/05/1995 y si los mismos fueron por parto natural o cesárea. Deberá enviar copia de los registros de donde se extrae la información, a los fines de su debido cotejo. 3) Al Registro Civil y de Capacidad de las Personas, Delegación Río Negro, a los fines de que informe fecha y lugar de nacimiento del menor Franco Tobías Barbuzza, D.N.I. n° 38.233.488, acaecido, presuntamente el día 24/05/1995, en la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro. 4) Al Sanatorio Río Negro de Cipolletti, a los fines que informe si tiene registros del ingreso por Guardia a la UTI y egreso de la paciente Mariel Elizabeth Obaid, D.N.I. n° 26.599.230, en el mes de febrero de 1995 y, en caso de derivación de la misma, informe a qué nosocomio fue derivada y en qué fecha. 5) Al Diario Río Negro S.A. a los fines que envie copia de los ejemplares completos de los días 21 al 27 de mayo de 1995. 6) Al I.PRO.S.S. a efectos de que remita el legajo personal de la actora. Ofíciese.-

TESTIMONIAL: A los fines de citar a los sres. Marcela Verónica Nuñez, Ramona Elvia Gadea, Nélida Susana Cañizares, Daniel Horacio Rodriguez y Paola Lorena Krakaviac a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio al Juzgado de igual clase y en turno de Cipolletti, Provincia de Río Negro, debiéndose transcribir el interrogatorio que obra a fs. 69. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-

Hágase saber que deberá informar el Juzgado en que ha quedado radicado el oficio y las fechas de audiencias que se designen de conformidad con lo previsto en el art. 454 C.Pr. y bajo el apercibimiento allí dispuesto.-

PERICIA PSICOLOGICA: conforme lo peticionado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos psicólogos que ha de intervenir en autos, designándose como perito psicólogo al sr. José Paulo Moran, con domicilio en calle Moreno 230 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. La misma deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 70, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el desinterés manifestado por la parte demandada.-

PERICIA MEDICA: Atento lo solicitado y teniendo en cuenta lo resuelto por la Cámara de Apelaciones en lo Civil mediante interlocutorio n° 2/05, se ha procedido al sorteo en el libro respectivo de Peritos médicos que ha de intervenir en autos, designándose como perito médico a la Dra. Freyro Susana Ines, con domicilio en calle Gallardo 170 de esta ciudad, quien previo al desempeño de sus funciones deberá aceptar el cargo por ante la Actuaria dentro de los 3 días de notificado, bajo apercibimiento de remoción. El mismo deberá expedirse sobre los puntos de pericia propuestos a fs. 69 vta. y 70 por la parte actora y a fs. 53 vta. y 54 y a fs. 67 y vta. por la parte demandada, con la observación efectuada en el acta de fs. 73, debiendo presentar el informe pericial en el término de 15 días. Notifíquese.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte demandada al Dr. Hernan Chaher.-

PRUEBA DEMANDADA (provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Al Sanatorio Río Negro de la ciudad de Cipolletti a fin de que informe si la actora fue atendida en esa institución en alguna oportunidad, remitiendo en su caso historia clínica e informando si fue intervenida quirúrgicamente. Se informe especialmente si dicha atención/intervención tuvo lugar en el año 1995. Ofíciese.-

PERICIA MEDICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Atento lo que surge del acta de fs. 73, oportunamente provéase la audiencia de prueba.-

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