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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0093/2007
Fecha: 2008-09-30
Carátula: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Descripción: contesta traslado-no se tiene en cuenta manifestaciones
EXPTE. N° 0093/2007
CARATULA: MONSALVE HECTOR RUBEN C/ PEZZATTI AUDENCIO OMAR S/ USUCAPION
Viedma, septiembre de 2008.-
A los escritos de fs. 154/157 y fs. 158:
1.- Por contestado el traslado conferido a fs. 152.-
2.- Tiénese presente la reserva formulada en el punto VIII.-
3.- Hágase saber que toda vez que el traslado conferido a fs. 152 es sólo con respecto a la solicitud de desglose de documental, no se tendrán en cuenta las manifestaciones vertidas desde fs. 155 vta. punto IV segundo párrafo y hasta el final del punto VI de fs. 156 vta. y punto 3 del petitorio de fs. 157 y se tendrán por no escritas, dejando debida constancia de ello.-
4.- Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta lo manifestado a fs. 144, punto III por el demandado y toda vez que el trámite sucesorio allí mencionado tramita en forma separada en independiente de las presentes actuaciones, intímase al mismo a acreditar con los instrumentos que corresponda su carácter de heredero con relación al titular dominial en el plazo de 3 días, bajo apercibimiento de ley. Notifíquese (conf. art. 46 C.Pr.).-
5.- Por constituído nuevo domicilio. Notifíquese.-
6.- Atento el estado de autos y previo a resolver deberá darse cumplimiento con lo dispuesto en el punto 4 de la presente.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro