Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0744/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: CHACRAS DEL VALLE S.A. C/ BOFFA ALDO S/ ORDINARIO - REIVINDICACION

Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo

EXPTE N° 0744/2008

CARATULA: CHACRAS DEL VALLE S.A. C/ BOFFA ALDO S/ ORDINARIO - REIVINDICACION

Viedma, septiembre de 2008.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada. Toda vez que las copias acompañadas de una resolución del Idevi carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvase la misma a su presentante.-

Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado por el término de quince (15) días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-

jc

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse devuelto fotocopia simple de Resolución Nº 308/2003 del IDEVI. Conste.-

SECRETARIA, septiembre de 2008.-

Ana Carolina Scoccia

Secretaria

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