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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0576/2008
Fecha: 2008-09-30
Carátula: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO
Descripción: no ha lugar ampliación de demanda y levantamiento de medida
EXPTE. Nº 0576/2008
CARATULA: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO
Viedma, septiembre de 2.008.-
Agréguese.-
Por contestado el traslado dispuesto a fs. 43.-
Teniendo en cuenta el estado de autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 331 del C.Pr. y teniendo en cuenta que a fs. 8 se ha dictado sentencia monitoria, a la ampliación de la demanda contra las sras. Selva Casamiquela y Verónica Casamiquela, no ha lugar.-
A lo demás, vuelvan los autos a despacho a los fines de resolver.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro