Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0576/2008

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO

Descripción: no ha lugar ampliación de demanda y levantamiento de medida

EXPTE. Nº 0576/2008

CARATULA: ANTON JOSE FRANCISCO DE JAVIER C/ GALLUR S.R.L. S/ EJECUTIVO

Viedma, septiembre de 2.008.-

Agréguese.-

Por contestado el traslado dispuesto a fs. 43.-

Teniendo en cuenta el estado de autos, en virtud de lo dispuesto por el art. 331 del C.Pr. y teniendo en cuenta que a fs. 8 se ha dictado sentencia monitoria, a la ampliación de la demanda contra las sras. Selva Casamiquela y Verónica Casamiquela, no ha lugar.-

A lo demás, vuelvan los autos a despacho a los fines de resolver.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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