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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14907-060-08
Fecha: 2008-09-30
Carátula: ÑORQUINCO SA / VILLAGRA GABRIELA LUCIANA S/ INCIDENTE DE APELACION S/QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14907-060-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑORQUINCO S.A. c/
VILLAGRA Gabriela Luciana s/ INCIDENTE DE APELACION s/
QUEJA”, expte. nro. 14907-060-2008 (reg.cám), luego de
haberse impuesto individualmente de la causa los dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de
todo lo cual certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que las piezas obrantes en esta queja no permiten
resolver la cuestión planteada.
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi
el expediente principal -no el incidente de apelación-
referido en esta queja; a cuyo fín, líbrese oficio.
Confección y diligenciamiento del mismo a cargo del
recurrente.
2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para
fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.
3ro.) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro