Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14907-060-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-30

Carátula: ÑORQUINCO SA / VILLAGRA GABRIELA LUCIANA S/ INCIDENTE DE APELACION S/QUEJA

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14907-060-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “ÑORQUINCO S.A. c/

VILLAGRA Gabriela Luciana s/ INCIDENTE DE APELACION s/

QUEJA”, expte. nro. 14907-060-2008 (reg.cám), luego de

haberse impuesto individualmente de la causa los dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, y discutir la temática del fallo a dictar -de

todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que las piezas obrantes en esta queja no permiten

resolver la cuestión planteada.

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) requerir ad effectum videndi et probandi

el expediente principal -no el incidente de apelación-

referido en esta queja; a cuyo fín, líbrese oficio.

Confección y diligenciamiento del mismo a cargo del

recurrente.

2do.) Interin, interrúmpanse los plazos para

fallar. Oportunamente practíquese nuevo cómputo.

3ro.) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro