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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38356
Fecha: 2008-09-30
Carátula: PARRA Amilcar c/I.PRO.S.S. S/ Ordinario
Descripción: Acta Preliminar (ORDINARIO)
Autos: "PARRA Amilcar c/I.PRO.S.S. S/ Ordinario" (Expte. Nro. 38356)- Juzgado Civil III
En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 30 de septiembre de 2008, a las 9 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Amilcar Rodolfo Parra con el patrocinio de la Dr. Bárbara Sanchez Pulgar y el apoderado de la Provincia de Río Negro Dr. Roberto Vazquez. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia breve resumen de los hechos a probar: gestiones realizadas por el Sr. Parra ante las distintas delegaciones del organismo provincial IPROSS, tiempo de la respuesta a los requerimientos que haya efectuado, como los servicios obtenidos de dichas gestiones, premura o no a fin de dar la respuesta para poder producir la intervención quirúrgica en la ciudad de Buenos Aires, Hospital Santa Lucía, de existir inconvenientes, tiempos de la resolución de los mismos qué tipo de intervención quirúrgica necesita el actor, qué insumos gestiones que realizó para lograrlos, respuesta del organismo, tiempo empleado para la misma, si hubo demora, consecuencias que pudo acarrear, necesidad de la derivación a un centro de mayor complejidad fuera de la zona y valuación y estimación de los daños reclamados.En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 11 de diciembre de 2008 a las 8,30 hs.de lo que quedan las partes notificadas en este acto.
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 26 y 72/6,
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
INSTRUMENTAL: Oportunamente se agregarán por cuerda: "PARRA AMIILCAR S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS", "PARRA AMIILCAR C/IPROSS S/ SUMARIO 35694-III-03 y se encuentran agregado por cuerda el expte. PARRA AMIILCAR RODOLFO S/AMPARO (24072-Juzgado Instrucción 6)
TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de María Ester Natalini, Gabriel Andrés Gonzalez, Graciela del Carmen Muñoz, Miguel Angel Fuentes, Antonio Evaristo Osorio, Ricardo García, Jorge Daniel Montero, y Javier Lecot, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.-
INFORMATIVA: Líbrense oficios a Lumen S.A.I.C., Al Hospital Lopez Lima, a la Dra. María del Rosario Villalba, al Dr. Oscar Luis Moretti, al Hospital Oftalmológico Santa Lucia de Buenos Aires, farmacias emitentes de facturas, a la empresa El Valle para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Se concede tres días para que se especifique las farmacias emitentes.
PERICIAL MEDICA LEGISTA: Desígnase a: Rosario Gallard Abuye, domiciliada en Córdoba 1274 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
PERICIAL PSICOLOGICA: Desígnase a: María Cecilia Barresi, domiciliada en Sarmiento 1105 de General Roca, quien aceptará el cargo dentro del tercer día de notificado y deberá expedirse sobre los puntos de pericia, dentro de los quince días, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese mediante cédula.-
CONSULTOR TECNICO: Téngase presente ael consultor Sr. Francisco Delfin Delgado.-
Proveyendo la prueba ofrecida por la parte demandada (fs. 60/1)
DOCUMENTAL: Téngase presente.-
CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de Amilcar Rodolfo Parra estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto.
PERICIAL MEDICO OFTALMOLOGICA: No habiendo en la lista de peritos la especialidad mencionada, líbrese oficio al Colegio Médico de esta ciudad, Cipolletti y Neuquén a fin de que remita una lista de los mismos y sus domicilios.
CONSULTOR TÉCNICO Téngase presente al Dr. Javier Lecot, perito consultor técnico.-En este estado se indica que como el Dr. Lecot ha sido ofrecido como testigo por la parte actora y cuenta con la función de consultor técnico por la parte demandada, por amplitud de prueba se admite al mismo como testigo pese a dicha función aún cuando a fin de que no se produzca conflictos que perturben las audiencias y generen situaciones dudosas, las preguntas formuladas al mismo tendrán que ser de carácter técnico y por su participación en la asistencia profesional que prestó al actor. No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro