Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14901-058-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-29

Carátula: LOURENCO CONCEPCION / CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE VALOR LOCATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14901-058-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LOURENCO Concepción

c/ CALAROTA José s/ INCIDENTE VALOR LOCATIVO”, expte.

nro. 14901-058-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto

individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,

Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la

temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la

Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que resulta necesario como medida para mejor proveer

y ad effectum videndi, contar con los autos principales;

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Requerir al Juzgado de origen los autos

principales, como medida para mejor proveer y ad effectum

videndi.-

2do.) Ofíciese, confección y diligenciamiento a

cargo de la parte recurrente.

3ro.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.

Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-

4to.) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro