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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14901-058-08
Fecha: 2008-09-29
Carátula: LOURENCO CONCEPCION / CALAROTA JOSE S/ DIVORCIO S/ INCIDENTE VALOR LOCATIVO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14901-058-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 29 DE SEPTIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “LOURENCO Concepción
c/ CALAROTA José s/ INCIDENTE VALOR LOCATIVO”, expte.
nro. 14901-058-2008 (reg.cám), luego de haberse impuesto
individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi,
Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y discutir la
temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la
Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario como medida para mejor proveer
y ad effectum videndi, contar con los autos principales;
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Requerir al Juzgado de origen los autos
principales, como medida para mejor proveer y ad effectum
videndi.-
2do.) Ofíciese, confección y diligenciamiento a
cargo de la parte recurrente.
3ro.) Interin, interrúmpanse los plazos para fallar.
Oportunamente practíquese nuevo cómputo.-
4to.) Notifíquese, regístrese y protocolícese.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro