Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14742-014-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-29

Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14742-014-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 29 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio

Anibal s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.

14742-014-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 320 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Que corresponde resolver la

revocatoria interpuesta a fs. 315, por la parte actora,

respecto de la providencia de fs. 314; la cual rechazó su

pedido de declaración de deserción del recurso de fs. 264

y dispuso correr traslado de la presentación de fs. 307 y

vta..

2. Con relación al rechazo de

la deserción pretendida, cabe señalar -en primer lugar-

que el escrito de fs. 307 fue presentado por derecho

propio por el dr. García Sánchez.

En tal oportunidad, el presentante alegó

la falta de resolución de su apelación de fs. 299,

relacionada con la denuncia del presunto fallecimiento

del demandado Horacio A. Casco.

Sin embargo, dicha apelación nunca fue

concedida. En cambio, el sr. Juez dispuso:

“Estése a lo planteado y resuelto a fs. 86/87 en los

autos: “Garillo, Mario G. c/ Casco, Horacio A. s/ daños y perjuicios s/beneficio de litigar sin gastos” (expte. n° 06417-07)” (fs. 300).

Providencia ésta que fue consentida.

Teniendo a la vista los autos citados (V.

certificación de fs. 320 vta.), pude constatar que no

habiéndose acreditado el fallecimiento de Casco, pese al

tiempo trancurrido, no se suspendería el trámite del

proceso (fs. 87 del citado Beneficio).

Resolución ésta que también fue

confirmada por Cámara (fs. 94/96 del citado Beneficio).

Sin perjuicio de ello, cabe señalar que

con posterioridad a la presunta fecha del presunto

fallecimiento (V. fs. 288 vta.), el sr. Casco hubo

ratificado una gestión del dr. García Sánchez (V. fs.

274).

En consecuencia, no hay ninguna cuestión

pendiente de resolución a tenor del art. 43 del CPCC. No

existiendo entonces motivos en virtud de los cuales se

creyere que el letrado deba continuar, por sí, las

actuaciones; ni se hubo invocado gestoría pasible de

ratificación.

Por consiguiente, y habiéndose expresado

agravios por quien no es parte, por sí mismo, en estos

actuados, ni invocado motivos valederos para ello,

corresponderá declarar la deserción del recurso de fs.

264, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 265

del CPCC.

3. Conforme lo expuesto, voto

para que la Cámara resuelva:

1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs.

315, dejando sin efecto la providencia de fs. 314,

debiéndose tener por desierto el recurso de fs. 264.

2do.) firme lo resuelto en el punto

anterior, vuelvan los autos al Acuerdo, a fin de resolver

las apelaciones de honorarios de fs. 258 y 259.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Hacer lugar a la revocatoria de fs. 315,

dejando sin efecto la providencia de fs. 314, debiéndose

tener por desierto el recurso de fs. 264.-

2do.) Firme lo resuelto en el punto anterior,

vuelvan los autos al Acuerdo, a fin de resolver las

apelaciones de honorarios de fs. 258 y 259.-

3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique

nuevo cómputo.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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