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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14742-014-08
Fecha: 2008-09-29
Carátula: GARILLO MARIO GASPAR / CASCO HORACIO ANIBAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14742-014-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 29 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"GARILLO Mario Gaspar c/ CASCO Horacio
Anibal s/ DAÑOS y PERJUICIOS", expte. nro.
14742-014-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 320 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Que corresponde resolver la
revocatoria interpuesta a fs. 315, por la parte actora,
respecto de la providencia de fs. 314; la cual rechazó su
pedido de declaración de deserción del recurso de fs. 264
y dispuso correr traslado de la presentación de fs. 307 y
vta..
2. Con relación al rechazo de
la deserción pretendida, cabe señalar -en primer lugar-
que el escrito de fs. 307 fue presentado por derecho
propio por el dr. García Sánchez.
En tal oportunidad, el presentante alegó
la falta de resolución de su apelación de fs. 299,
relacionada con la denuncia del presunto fallecimiento
del demandado Horacio A. Casco.
Sin embargo, dicha apelación nunca fue
concedida. En cambio, el sr. Juez dispuso:
“Estése a lo planteado y resuelto a fs. 86/87 en los
autos: “Garillo, Mario G. c/ Casco, Horacio A. s/ daños y perjuicios s/beneficio de litigar sin gastos” (expte. n° 06417-07)” (fs. 300).
Providencia ésta que fue consentida.
Teniendo a la vista los autos citados (V.
certificación de fs. 320 vta.), pude constatar que no
habiéndose acreditado el fallecimiento de Casco, pese al
tiempo trancurrido, no se suspendería el trámite del
proceso (fs. 87 del citado Beneficio).
Resolución ésta que también fue
confirmada por Cámara (fs. 94/96 del citado Beneficio).
Sin perjuicio de ello, cabe señalar que
con posterioridad a la presunta fecha del presunto
fallecimiento (V. fs. 288 vta.), el sr. Casco hubo
ratificado una gestión del dr. García Sánchez (V. fs.
274).
En consecuencia, no hay ninguna cuestión
pendiente de resolución a tenor del art. 43 del CPCC. No
existiendo entonces motivos en virtud de los cuales se
creyere que el letrado deba continuar, por sí, las
actuaciones; ni se hubo invocado gestoría pasible de
ratificación.
Por consiguiente, y habiéndose expresado
agravios por quien no es parte, por sí mismo, en estos
actuados, ni invocado motivos valederos para ello,
corresponderá declarar la deserción del recurso de fs.
264, por incumplimiento de lo dispuesto en el art. 265
del CPCC.
3. Conforme lo expuesto, voto
para que la Cámara resuelva:
1ro.) hacer lugar a la revocatoria de fs.
315, dejando sin efecto la providencia de fs. 314,
debiéndose tener por desierto el recurso de fs. 264.
2do.) firme lo resuelto en el punto
anterior, vuelvan los autos al Acuerdo, a fin de resolver
las apelaciones de honorarios de fs. 258 y 259.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Hacer lugar a la revocatoria de fs. 315,
dejando sin efecto la providencia de fs. 314, debiéndose
tener por desierto el recurso de fs. 264.-
2do.) Firme lo resuelto en el punto anterior,
vuelvan los autos al Acuerdo, a fin de resolver las
apelaciones de honorarios de fs. 258 y 259.-
3ro.) Notificar, registrar y protocolizar lo
aquí decidido, disponiendo que oportunamente se practique
nuevo cómputo.-
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro