Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00249-027-07

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-29

Carátula: ALVAREZ STELLA M. / MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00249-027-07

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALVAREZ STELLA M. C/MUNICIPALIDAD DE BARILOCHE S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro.00249-027-07 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.206vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - A los efectos de la inteligencia del registro del voto a proponer efectuaré breve reseña de lo actuado que hace a la cuestión a resolver.

- - - Confirmado que fuera por esta Cámara (fs. 187/188) el desistimiento del incidente de beneficio de litigar sin gastos que iniciara la actora, a fs. 191 solicita la misma la continuidad de las actuaciones alegando el inicio de un nuevo incidente de beneficio, conforme copia que adjunta (fs. 190/191).

- - - Por Presidencia se provee que deberá estarse al dictado de la pertinente resolución en tal incidente (fs. 192).

- - - La accionada Municipalidad plantea revocatoria a fs. 193/194 alegando que se debe dar vista a la DGR a los fines liquide los sellados de autos, toda vez que el nuevo beneficio -en caso de ser favorable- no tendría efecto retroactivo y corresponde cancelar los sellados no abonados al inicio de la causa amparado en el trámite de un beneficio, hoy declarado desistido.

- - - Contesta la actora a fs. 196 contradiciendo el criterio de la recurrente.

- - - A fs. 202 se expide la DGR sosteniendo que la ausencia de carácter retroactivo del beneficio de litigar impone el pago de los sellados y tasas de justicia, se infiere al no existir más el amparo del primer -y desistido- beneficio iniciado.

- - - Remito a la lectura en extenso de autos.

- - - Siendo que la norma del art. 78 del rito dispone que se podrá solicitar “hasta” el momento de presentar la demanda la concesión del BLSG, y que “excepcionalmente” cuando circunstancias sobrevinientes así lo aconsejen podrá solicitarse con posterioridad al inicio de la causa, cabe concluir en la procedencia recursiva.

- - - En efecto, estando firme el desistimiento del primer incidente sobre beneficio iniciado, el nuevo incidente no tiene efecto retroactivo, y a todo evento (aún cuando no ampararía la exención de pago de sellados cuyo hecho imponible se verificó con el inicio de la demanda) no surge de la copia del mismo -fs. 190- que las causales esgrimidas sean sobrevinientes; abundando el precedente Nasif citado por la recurrida a fs. 196 se trata de una cuestión casuísta que no comprende el caso de autos.

- - - Por ello propondré al acuerdo: 1) hacer lugar al recurso de fs. 193/194, dejando sin efecto la providencia de fs. 192, rechazando la petición de fs. 191, con costas, debiendo estarse a la providencia de fs. 203. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 193/194, dejando sin efecto la providencia de fs. 192, rechazando la petición de fs. 191, con costas, debiendo estarse a la providencia de fs. 203.

- - -II) NOTIFICAR lo aquí resuelto, disponiendo su registro y protocolización.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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