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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38497
Fecha: 2008-09-29
Carátula: NAHUELNUEN ó NAHUELHUEN Evaristo y MAÑANDE Lorenza S/ Sucesión (Ex 30-XI-06)
Descripción: regulacion 2 etapa
General Roca, 29 de septiembre de 2.008.-
Regulo por la primer etapa fs. 45 y por la segunda etapa los honorarios profesionales del Dr. Luis Ancalao Pulgar, en $ 800.- . Bárbara Sanchez Pulgar en $ 800.- y Juan Rodrigo Romera Bueno en la suma de $ 800.- a cargo de los herederos.- (M.B. $ 26.736 fs. 68.- arts. 6, 6 bis 7, 24 y 43 L.A. 2412.-)
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Previo a regular por la tercera etapa deberá acompañarse libres deudas del inmueble detallado a fs. 68.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro