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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38876
Fecha: 2008-09-29
Carátula: BERRY Ana María c/FAGHERAZZI Juan y Otros S/ Ordinario
Descripción: se homologa acuerdo
General Roca, 29 de septiembre de 2008.-
Téngase por presentado, parte y con domicilio a los demandados.-
Téngase por presentado en los términos del art. 48 del C.P.C. a ECONOR S.A..-
Acompáñese el bono ley 2897, art. 8º.-
Téngase presente la aclaración formulada respecto de la denominación social correcta de la asegurada citada en garantía siendo la misma: CAJA DE SEGUROS S.A..-
Modifíquese el libro y déjense las constancias respectivas.-
Homológase con fuerza de sentencia el acuerdo arribado por las partes a fs. 54. Not.-
Hágase saber que para que sea oponible el mismo a ECONOR SA deberá ratificar la gestión de su letrado.-
Atento lo peticionado y constancias de autos, regulo por su actuación, los honorarios del Dr. Jorge A. Gomez en la suma de $1.000.-. (M.B. $ 13.000) .-
Téngase presente los honorarios pactados a los letrados de la parte actora.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts. 6, 6 bis, 7 ley 2212 R.N.).
Cúmplase con la ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro