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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 27858IV
Fecha: 2008-09-29
Carátula: BANCO PCIA. RIO NEGRO c/AMARO Elias Ale S/ Concurso Especial
Descripción: regulacion.-
Sra.Juez:
CERTIFICO: Que habiendome comunicado telefónicamente con el Banco Patagonia SA sucursal General Roca se me informa que el saldo existente en la cuenta judicial de estos autos No 299000409 asciende a la suma de $ 15.358,74.-
SECRETARIA, 29 DE SETIEMBRE DE 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 29 de Setiembre de 2008.-
Atento el estado de autos y por las tareas desarrolladas a fs. 348/350, fs. 352/5 y fs.368, fs. 373/376, regulo los honorarios profesionales del DR. HERNAN ETCHEVERRY en la suma de $ 285.- y DR. LISANDO LOPEZ MEYER en la suma de $ 285.- (MB:$ 14.283,75.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts.6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
No se regulan honorarios al Cr. Marcos Comar, por cuanto las tareas de ejecución de sentencia corresponde solamente a los profesionales abogados que la llevan a cabo.-
Notifíquese a la parte actora, a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro