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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39002
Fecha: 2008-09-29
Carátula: ARIAS Luis Gustavo c/AGUIRRE Roberto S/ Ejecución de Honorarios
Descripción: Inicio
//neral Roca, 29 de septiembre de 2008.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la Actuaria.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sra. Juez:
CERTIFICO que, teniendo a la vista los autos "BENITEZ Francisco Valentín c/AGUIRRE Roberto S/ Ejecutivo" (Expte. Nro. 36465), a fs. 36 se regulan honorarios de LUIS GUSTAVO ARIAS por la suma de $ 225.- A fs. 81 se regulan honorarios al mismo profesional por $100.- Ambas regulaciones se encuentran debidamente notificadas y firmes. Costas al demandado. Domicilio real de ROBERTO AGUIRE: Barrio Padre Gardin, Villarino s/n - casa Nro. 2, de Villa Regina.-
Secretaría, 29 de septiembre de 2008.-
Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria
//neral Roca, 29 de setiembre de 2008.-
Al punto I, téngase presente.-
Al punto II y III, téngase presente la certificación que antecede y por iniciada la ejecución de honorarios de Luis Gustavo Arias contra Roberto Aguirre.-
Al putno IV, líbrese mandamiento de embargo contra el demandado por la suma de $325.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas, el que será diligenciado por el oficial de justicia de Villa Regina. Cítese de venta por el término de CINCO días.-
Al punto V, téngase presente el bien denunciado a embargo a cuyo efecto líbrese oficio al Registro de la Propiedad Automotor a fin de que haga efectivo el mismo sobre el Automotor Dominio WZO 823 (Dominio anterior: B0511659) -siempre y cuando el titular dominial sea el demandado- por la suma de $ 325.- en concepto de capital con más la de $200.- que se presupuestan para costas, requiriéndose asimismo condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones.-
Oportunamente, notifíquese la demandada el embargo ordenado.-
Déjese constancia de la iniciación de los presentes en los autos principales.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro