Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 13432-126-05

N° Receptoría:

Fecha: 2005-09-26

Carátula: ÑORQUINCO SA / PELLEJERO OSVALDO S/ EJECUTIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:13432-126-05

Tomo:

Auto Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de SETIEMBRE de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ÑORQUINCO SA C/PELLEJERO OSVALDO D. S/EJECUTIVO", expte. nro. 13432-126-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.140vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

La regulación de fs. 130 fue apelada, a fs. 131, por el dr. Alfredo J. Romanelli Espil; oportunidad en la cual fundó dicho recurso.

Teniendo en cuenta la labor profesional que hubo de ser realizada por el letrado en la etapa de ejecución de sentencia -a partir de la sentencia de trance y remate, fs. 13 en adelante- propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto, regulando los honorarios del nombrado, en reemplazo de fs. 130, en la suma de $ 80 (2 jus).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó y Camperi dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, votamos en el mismo sentido.

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) HACER LUGAR al recurso de fs. 131, regulando al dr. Alfredo J. Romanelli Espil, por la etapa de ejecución de sentencia, la suma de $ 80.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

HORACIO OSORIO EDGARDO CAMPERI LUIS ESCARDO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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