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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12277-148-03
Fecha: 2005-09-26
Carátula: KATZ BEATRIZ ELENA / CERVI ALFREDO S/ SUMARIO
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12277-148-03
Tomo:
Auto Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 26 días del mes de Septiembre de dos mil cinco reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"KATZ Beatríz Elena c/ CERVI Alfredo s/ SUMARIO", expte. nro. 12277-148-03 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 690 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
La regulación de honorarios de fs. 678, fue apelada: a fs. 679 por los dres. Gustavo Luis Bisogni y Martín Pastoriza, por sus propios derechos, por estimarlos bajos; y a fs. 682 por la parte actora, por considerarlos altos .
Ninguno de los apelantes hubo cuestionado el método utilizado ni las normas arancelarias invocadas por el sr. Juez para regular: 20 jus, por aplicación del art. 8 LA, más el 40% por aplicación del art. 9 de la misma ley.
Si a ello agregamos que sólo se trata de una liquidación provisoria, susceptible de “adecuarse al momento de dictarse la sentencia definitiva, si correspondiere”, como lo explicitó el sr. Juez a quo, corresponderá la confirmación del auto recurrido.
Por lo expuesto, propongo al Acuerdo:
1ro.) rechazar los recursos de fs. 679 y 682.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los Sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) Rechazar los recursos de fs. 679 y 682.-
2do.) Registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro