Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0558/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-25

Carátula: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Descripción: PROVEE PRUEBA - PRIMERO PRODUCE PRUEBA RESTANTE (DESPUES AUDIENCIA ART. 368 DEL C.PR.)

EXPTE. Nº 0558/2007

AUTOS: RODRIGUEZ FRANDSEN PAULA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO

Viedma, septiembre de 2.008.-

Atento al estado de autos, lo peticionado en el escrito a despacho, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del C.Pr. que da cuenta el acta obrante a fs. 142, provéase la prueba ofrecida por las partes, a saber:

PRUEBA ACTORA (Rodriguez Frandsen)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INSTRUMENTAL: Requiérase al Juzgado de Instrucción n° 2 la remisión "ad effectum videndi et probandi" del Expte. n° 40022/07, caratulado: "Salvatierra Daniel s/ Lesiones y amenazas". Ofíciese.-

INFORMATIVA: 1) Al diario Noticias de la Costa a fin de que remita copia del ejemplar del día 07/03/07, en el cual el Secretario de Trabajo de la Provincia, Ricardo Ledo, admitió los hechos de agresión contra la Dra. Rodriguez Frandsen. Ofíciese.-

PERICIA PSIQUIATRICA: No existiendo perito inscripto en los listados confeccionados por la Cámara de Apelaciones, hágase saber a las partes que deberán proponer uno.-

Tiénese presente el ofrecimiento de consultor técnico de la parte actora a la Dra. María Virginia Kelly y de la parte demandada al Dr. Hernan Chaher.-

PRUEBA DEMANDADA (Provincia de Río Negro):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

PERICIA PSIQUIATRICA: Estése a lo dispuesto en la prueba de la parte actora.-

Atento lo que surge del acta de fs. 142, oportunamente provéase la audiencia de prueba.-

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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Poder Judicial de Río Negro