Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 38948

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-25

Carátula: GINER Gustavo Alberto c/PEÑA María Andrea S/ Ejecución Convenio

Descripción: providencia

Sr. Juez:

CERTIFICO que me comunique telefonicamente con el CE.JU.ME de General Roca, y me informaron que en el caso Nº 1010/07 que tramito entre las partes Giner y Peña con fecha 27 de marzo de 2008 se presento un escrito solicitando la nulidad del mismo, del cual se ordeno traslado a las partes y no se cumplimentó con la notificación.-

Secretaria, 25 de setiembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

General Roca, 25 de setiembre de 2008.-

Por presentado, parte y con domicilio.-

Agreguese la documentación acompañada, y atento el certificado que antecede, suspendase la orden de desalojo y el mandamiento de secuestro de los bienes muebles, hasta tanto se resuelva la nulidad planteada.-

Notifiquese a la oficina de mandamientos.-

Imprimase al presente pronto despacho y habilitación de dia y hora inhabil.-

Dr. RICHAR FERNANDO GALLEGO

JUEZ SUBROGANTE

General Roca, 25 de setiembre de 2008.-

Del planteo de nulidad articulado, traslado.- Not.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

CERTIFICO. Que en el día de la fecha me comunique telefonicamente con el Sr. Roberto Rota, Jefe de la Oficina de Mandamientos y le notifique que la medida de desalojo y de secuestro de los bienes muebles ha sido suspendida por orden del Sr. Juez Subrogante.-

Secretaria, 25 de setiembre de 2008.-

Dra.MARIA DEL CARMEN VILLALBA Secretaria

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Poder Judicial de Río Negro