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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 23151/08
Fecha: 2008-09-24
Carátula: GANUZA, MARCELO C/ LAGOMARSINO, JUAN A. S/ QUERELLA POR CALUMNIAS S/ COMPETENCIA
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 24 de septiembre de 2.008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “GANUZA MARCELO C/ LAGOMARSINO JUAN A. S/ QUERELLA POR CALUMNIAS s/COMPETENCIA” (Expte. Nº 23151/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- -
CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor VICTOR HUGO SODERO NIEVAS dijo:- - - - - - -
-----Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Superior Tribunal de Justicia, a los fines de resolver respecto de un conflicto negativo de competencia, suscitado entre la titular del Juzgado Correccional Nº 8 de la Tercera Circunscripción Judicial y el titular del Juzgado Correccional N° 14 de la Segunda Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de General Roca.- - - - - - - - - - - - -
-----La Dra. Liliana Piccinini, a cargo de la Procuración General de la Provincia de Río Negro, produce dictamen a fs. 57/59 señalando que la competencia territorial en el proceso penal, es el poder-deber del juez por razón de la materia para conocer y juzgar de un determinado delito, conforme la relación entre el lugar del hecho y el lugar en que el juez ejerce su jurisdicción, resultando indispensable que para proceder a tal determinación, el juez se atenga a los hechos ciertos comprobados en el expediente, a partir de los cuales pueda surgir con cierta nitidez cómo se han desarrollado los acontecimientos en orden a dilucidar la actuación que le cupo a quien resulte imputado.- - -
-----Expuesta esta consideración, concluye proponiendo al Tribunal declarar la competencia del Juez Correccional Nº 14 de la ciudad de General Roca, en cuya jurisdicción se habría cometido el hecho denunciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Efectivamente, surge de la demanda de fs. 13/15 interpuesta ante el Juzgado Correccional de la Tercera Circunscripción Judicial, que el actor promueve querella por el delito de calumnias contra el Dr. Juan A. LAGOMARSINO indicando que los presuntos dichos ofensivos habrían sido vertidos supuestamente por el querellado, en el marco de un Congreso de Derecho realizado en la ciudad de General Roca. - - - - - - - - - - - - -
-----Tal como lo señala el Sr. Fiscal a fs. 27/28, y reiterado luego por la Sra. Procuradora General, “Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizaran los términos presuntamente agraviantes..., y corresponde entender en la querella por injurias, al juez del domicilio desde dónde se generó y divulgó la información injuriante... El juez con jurisdicción en la ciudad en la cual habrían sido originariamente vertidas y adquirieron difusión las expresiones que el querellante considera injuriantes hacia su persona ...es competente para instruir la causa respectiva.” (Del dictamen del Procurador Fiscal que la Corte hace suyo). (LL, CSJN 07/03/2006, R., J. R. c. Manganaro, L.). - - - - - - - - - - - -
-----Sin perjuicio de ello, y tal como lo indica a fs.40 la Dra. Silvia Baquero Lazcano, y posteriormente la Sra. Procuradora General a fs. 58, el supuesto hecho que motiva la ampliación de la querella de fs. 29/30, se trataría de un hecho distinto, acontecido en otra ciudad e independiente al enunciado en la demanda de fs. 13/15, debiendo el querellante promover la acción correspondiente conforme a los arts. 73 inc. 1º del CP y 394 del CPP.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por ello, corresponderá declarar la competencia del Juez Correccional Nº 14 de la ciudad de General Roca, en cuya jurisdicción se habría cometido el hecho denunciado.- - - - - - -
-----MI VOTO- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Roberto H. MATURANA dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----ADHERIMOS a los fundamentos y solución dada por el señor Juez que nos antecede en el orden de votación.- - - - - - - - - -
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar la competencia para entender en autos del Juzgado Correccional Nº 14 de la ciudad de General Roca, en cuya jurisdicción se habría cometido el hecho denunciado.- - - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese, ofíciese al Juzgado Correccional N° 8 de la Tercera Circunscripción Judicial con remisión de copia de la presente, y oportunamente remítanse.- - -
FDO.: VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ - ALBERTO I. BALLADINI JUEZ - ROBERTO H. MATURANA JUEZ - ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro