Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14736-012-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-24

Carátula: VIER MARILEN ANALISI / ROMAN RUBEN OMAR S/ ALIMENTOS

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14736-012-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 24 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"VIER Marilen Analisi c/ ROMAN Rubén

Omar s/ ALIMENTOS", expte. nro. 14736-012-2008 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs.405 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del

recurso de apelación que el demandado hubiera articulado

contra el pronunciamiento de fs. 362/364 que fijara la

cuota alimentaria. Concedido correctamente el remedio,

presentóse la memoria de fs. 375/376 que recibiera la

respuesta de fs.383/384 vta.

Interpretando insuficiente a la crítica que

desplegara el quejoso para tratar de obtener la

modificación de lo decidido, me anticiparé a proponer la

confirmación del pronunciamiento en crisis.-

Como se ha sostenido de manera permanente, en

acciones de esta naturaleza debe valorarse de manera

especial, las necesidades de los menores y la condición

económica del llamado a prestar los alimentos.- Desde

este punto de vista, la cuota fijada -$ 500- para los dos

hijos menores, no aparece como excesiva ni que implique

para el demandado una imposibilidad absoluta para su

cumplimiento, por el contrario, aparece como razonable

para tratar de cubrir las necesidades de los niños que,

como sabemos, son varias y supeditadas a una economía

cuyos índices de crecimiento de precios va en constante

ascenso.-

En fin, no colocándose seriamente en tela de

juicio las argumentaciones a las cuales hubo recurrido la

jueza interviniente, reiterándose argumentos que ya han

recibido la condigna respuesta, propondré el rechazo del

recurso que nos ocupa, con costas.-

Igual suerte ha de correr el recurso

dirigido contra honorarios -fs.400- desde que las

cuantificaciones realizadas en el punto III del

pronunciamiento que agravia al recurrente, son las que

comunmente se practican en acciones de esta naturaleza,

ponderando las pautas contenidas en el art. 6 del

digesto arancelario.-

Por las tareas de segunda instancia, los

honorarios de la dra. I. Da Silva Evora ascenderán a la

suma de $ 270 y los del dr. J.Pacheco a la suma de $ 165

(30% y 25% de lo determinado en la instancia de

origen-art. 14 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso interpuesto a fs.

370, con costas.-

2do.) rechazar el recurso interpuesto a fs.

400.-

3ro.) Regular los honorarios por las tareas de

segunda instancia: dra. I. Da Silva Evora en la suma de

$ 270 (Pesos Doscientos setenta) y los del dr. J.Pacheco

en la suma de $ 165 (Pesos Ciento sesenta y cinco).-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro