Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00297-033-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-24

Carátula: FOROPON JUAN Y OTRA / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00297-033-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 24 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"FOROPON Juan y otra c/ MUNICIPALIDAD

DE SAN CARLOS DE BARILOCHE s/ CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00297-033-2008 (Reg. Cám.),

y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo

cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron

su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a

fs. 16 vta., respecto de la siguiente cuestión a

resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de

que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia

(fs.16).-

Examinando de manera preliminar el cumplimiento

de las exigencias propias para transitar la vía del

contencioso administrativo y, sin perjuicio de lo que

pueda sostenerse al contar con mayores elementos de

juicio, creo que puede darse por habilitada la instancia

y disponerse que por Secretaría se otorgue el trámite de

estilo a la demanda que nos ocupa.-

A la misma cuestión el dr. Osorio dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Escardó dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) Tener por habilitada la instancia y

disponerse que por Secretaría se otorgue el trámite de

estilo a la demanda que nos ocupa.-

2do.) Notificar, registrar y protocolizar lo

aquí decidido.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro