Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14761-018-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-24

Carátula: DANILUK MARTA / KELLER ALFREDO CESAR S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14761-018-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 24 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DANILUK MARTA C/KELLER ALFREDO CESAR S/INCIDENTE DE APELACIÓN", expte. nro. 14761-018-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 48vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la imposición de las costas -resuelta en el punto III. de fs. 53 del expediente principal- interpuso recurso de apelación el demandado.

Concedido el mismo en relación y efecto suspensivo, presentó su memorial el recurrente a fs. 8 y vta. del incidente de apelación; el cual fue respondido a fs. 16 y vta..

Si bien no hay constancias de un reclamo previo a la interposición de la demanda judicial -no obstante que dichos reclamos fueron invocados (fs. 23)- y que la cuestión alimentaria fue resuelta de común acuerdo (V. acta de fs. 43 del ppal.), cabe señalar que en realidad se trataba de una actualización de alimentos que habían sido pactados en el año 2001; sin que hubiera ofrecimientos de regularización espontánea de parte del obligado, no obstante el tiempo transcurrido y la desvalorización de la cuota anterior.

Lo cual hizo necesaria la recurrencia al órgano judicial.

Si a ello le agregamos que en materia alimentaria rigen otros principios en materia de costas -tendientes a no disminuir la cuota fijada judicialmente- propondré al Acuerdo la confirmación de la resolución recurrida.

2. Asimismo, el demandado hubo apelado, por altos, los honorarios regulados al dr. Hugo Salvador Ansaldi (fs. 53, punto I.).

Teniendo en cuenta que el reclamo de la actora fue satisfecho en la primera audiencia (fs. 43), considero que sólo se hubo cumplido una de las dos etapas mencionadas por el art. 41 LA.; no habiéndose contemplado esta norma en la resolución recurrida.

Como consecuencia de ello, propondré al Acuerdo hacer lugar al recurso en examen, fijando los honorarios del dr. Hugo Salvador Ansaldi en la suma de $ 1.163,25.-, por aplicación de la norma arancelaria indicada.

3. Por lo expuesto, voto para que la Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso interpuesto en el punto 1) de fs. 1. del presente incidente. Con costas.

2do.) hacer lugar al recurso interpuesto en el punto 2) de fs. 1. del presente incidente, fijando los honorarios del dr. Hugo Salvador Ansaldi en la suma de $ 1.163,25.-en reemplazo de la establecida en el punto I. de fs. 53 del principal.

3ro.) regular los honorarios de IIa. Instancia:

dr. Hugo S. Ansaldi: $ 348,97.-

dr. Fernando Juan Valenzuela: $ 213,26.- (art. 14 LA.).-

- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Osorio, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso interpuesto en el punto 1) de fs. 1. del presente incidente. Con costas.

- - -II) HACER LUGAR al recurso interpuesto en el punto 2) de fs. 1. del presente incidente, fijando los honorarios del dr. Hugo Salvador Ansaldi en la suma de PESOS MIL CIENTO SESENTA Y TRES CON VEINTICINCO CVS. ($ 1.163,25), en reemplazo de la establecida en el punto I. de fs. 53 del principal.

- - -III) REGULAR los honorarios de IIa. Instancia: dr. Hugo S. Ansaldi: PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y SIETE CVS. ($ 348,97); dr. Fernando Juan Valenzuela: PESOS DOSCIENTOS TRECE CON VEINTISEIS CVS. ($213,26)

- - -IV) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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