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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0079/2008
Fecha: 2008-09-23
Carátula: LINI EMILIO C/ BELLINI CURZIO JOSE S/ USUCAPION
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: EMILIO LINI y Dr. Favio Martín Igoldi
Domicilio: MITRE 168 (constituido)
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "LINI EMILIO C/ BELLINI CURZIO JOSE S/ USUCAPION ", Expte. Nº 0079/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, septiembre 19 de 2.008.- Por recibido el Expte. n° 821/74.- Atento lo solicitado, constancias de autos y teniendo en cuenta el estado del expediente caratulado: "Bellini Curzio Jose s/ Sucesión", Expte. n° 821/74, el cual fuera solicitado "ad effectum videndi et probandi", conforme lo dispuesto por el art. 3284 inc. 4 del C.C declárome incompetente para seguir interviniendo en los presentes.- En consecuencia remítanse al Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 1 los presentes autos, juntamente con el expediente caratulado: "Bellini Curzio Jose s/ Sucesión", Expte. n° 821/74 . Sirva la presente de atenta nota de envío.- Notifíquese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de septiembre de 2008.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro