Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14897-058-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-23

Carátula: ZANOTTI GUILLERMO / ARROYO ANIBAL M. S/ MEDIDA CAUTELAR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14897-058-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"ZANOTTI Guillermo c/ ARROYO Anibal M.

s/ MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14897-058-08 (Reg.

Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo

lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces

emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo

practicado a fs. 262 vta., respecto de la siguiente

cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde

dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La cautelar decretada a fs. 89/90, consistente

en un interventor informante y el embargo preventivo

sobre el 15% diario de la recaudación del comercio, como

la medida de innovar consistente en la orden de

abstención por el demandado de la transferencia del fondo

de comercio, es recurrido a fs. 144/155 por el accionado

Arroyo, mediante revocatoria y apelación en subsidio; a

fs. 160/164 corre el conteste de la actora.

A fs. 200/202 corre el decisorio del a-quo que

desestima la reposición, concediendo la apelación

subsidiaria, receptando asimismo la sustitución del

embargo decretado mediante la contratación de un seguro

de caución y levantamiento de la intervención.

A fs. 207 apela la actora este último

decisorio, concediendo el a-quo el recurso a fs. 214, en

relación; a fs. 257/258 corre el pertinente memorial que

recibe respuesta a fs. 255/257.

Remito a la lectura de autos en su extensión,

los decisorios en crisis y los memoriales en especial.

Sobre la cuestión de fondo -el recurso de

apelación concedido a fs. 202-, habiéndome impuesto de

las consideraciones del a-quo vertidas a fs. 89/90,

atendiendo a las relaciones comerciales entre las partes

documentadas conforme reseñara el a-quo, como así los

dichos de los testigos concuerdo con aquél en cuanto

surge razonablemente acreditada la verosimilitud del

derecho, que permite no ser severo con la acreditación

del peligro en la demora que surge -también

razonablemente- de la probable duración del pleito de

autos.

Ante ello y que se ha dicho desde antiguo por

este Tribunal, que:

"Este Tribunal ha sido exigente en el otorgamiento

de una medida cautelar ..., y ha pretendido que la

verosimilitud se encuentre "suficientemente"

demostrada, lo que no es lo mismo que

"absolutamente"" (CAB, SI. 138/95, in re: Probidad).

Asimismo que:

"... la verosimilitud del derecho, entendida como

"la apariencia de certeza o credibilidad del derecho

invocado por quien pretende la traba de una medida

precautoria" (Conf. Martínez Botos..., Medidas...,

pág. 44 y ss.), son los soportes necesarios para

analizar la pertinencia de tal requisito doctrinal

que viabiliza la traba de medidas cautelares ... .

En cuanto al requisito doctrinal

de peligro en la demora, esta Cámara se expidió:

"... sosteniendo el pacífico criterio respecto que

a mayor verosimilitud, resulta menor la exigencia

respecto el peligro, refiriendo a la habitual

duración de los procesos", (CAB, en Empresa

Forestal, SI, 125/00); tal criterio es señalado por

la doctrina (Morello..., Códigos..., T. II-C, pág.

536, nro. 3);

Asimismo que:

"Los apuntados requisitos de verosimilitud del

derecho invocado y del peligro que se cause un daño

grave e irreparable para las medidas precautorias,

se hallan de tal modo relacionados que, a mayor

verosimilitud del derecho cabe no ser tan exigente

en la gravedad e inminencia del daño, y viceversa,

cuando existe el riesgo de un daño extremo e

irreparable, el rigor acerca del fumus bonis iuris

se puede atenuar” (C.A.B. Schulz, SI. 291/08).

Con tal sustento argumental en derecho, no

se advierte atendible el agravio en cuanto la acusada

falta de recaudos suficientes para conceder la medida en

crisis, si se advierte que el a-quo ha referido a hechos

que devienen prima facie de documentos suscriptos por las

partes, que no se encuentran eficientemente rebatidas

mediante agravio sustentable.

Por ello propondré desestimar la apelación

subsidiaria concedida a fs. 202.

La apelación de fs. 207 No se advierte sustento a los agravios contra la sustitución del embargo ordenada por el a-quo.

Si la caución es por los montos máximos a

embargarse, no se advierte porque no brindará igual

resguardo al actor, siendo evidente que la retención

diaria de efectivo si causa inconvenientes de todo tipo.

La cuestión material relacionada con la calidad y solvencia de la compañía aseguradora no puede

constituir un agravio actual, ya que lo que se decida al

respecto, una vez ofrecida y resuelta por el a-quo,

recién a todo evento podrá causar agravio cierto.

Por ello, ajustándose lo decidido al

respecto a lo previsto en la norma del art. 203 y cc del

rito, propondré rechazar el recurso de fs. 207. MI VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) no hacer lugar al recurso subsidiario

concedido a fs. 202.-

2) no hacer lugar al recurso de fs. 207.-

3) Registrar y protocolizar lo aquí decidido,

disponiendo que vuelvan los presentes autos a la

instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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