Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00288-032-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-23

Carátula: SALVADORI JUAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00288-032-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 23 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"SALVADORI Juan c/ MUNICIPALIDAD DE SAN

CARLOS DE BARILOCHE s/ AMPARO POR MORA", expte.

nro.00288-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 36 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

La presentación inicial del amparista a la

Municipalidad local según fs. 1, no pretendía un decisión

concreta de la administración sino una suerte de consulta

genérica, sobre qué debería hacer el presentante para

“poner al día” -dice- la licencia de su automotor remise,

luego -se infiere con claridad- de 21 años de

inactividad.

El municipio le contesta segun fs. 2 que carece

de antecedentes en sus archivos luego de tanto tiempo

transcurrido.

A fs. 3 precisa el amparista a la municipalidad

que pretende saber la deuda por su habilitación de remise

original, para saldar la misma y “habilitar el automotor”

-uno nuevo se infiere-.

El municipio local contesta el informe de ley

-fs. 25/26- haciendo saber que en todo momento se le

comunicó al ahora amparista que no se encontraban

registros de la actividad denunciada, y que a todo evento

según la copia de la licencia que el mismo amparista

acompaña -fs. 4- la misma venció 23 años atrás.

De lo señalado se desprende que no existió una

inacción de la autoridad municipal, sino una

imposibilidad de contestar lo inquirido por ausencia de

registros de un habilitación concedida más de 20 años

atrás, y a todo evento el conteste municipal responde

suficientemente sobre la pretensión sustancial del

amparista tendiente a habilitar un nuevo automóvil como

remise en base a una licencia que la autoridad considera

caduca, conforme las constancias adjuntas por el

requirente -fs. 4-.

Cabe señalar a mayor abundamiento que no surge

de autos hubiere existido un emplazamiento a la autoridad

municipal intimándola a expedirse (p.e. en los términos

que normaba antiguamente la ordenanza 20/78, art. 6), que

permita presumir una clara reticencia informativa de la

autoridad.

De tal iter surge que la cuestión en trámite

tendiente a ordenar al municipio responda al amparista

como peticiona resulta abstracta ante el contenido del

informe municipal, sin perjuicio de señalar que al no

advertirse una reticencia informativa hacia el

contribuyente, sumado a que la pretensión sustancial es

resistida por entenderse no asiste derecho al reclamante,

cabe desestimar el reclamo de autos, regulando al dr. J.

L. Olguin la suma de $. 360 (art. 8 y cc L.A., 4 JUS). MI

VOTO.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Escardó, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Osorio dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1) desestimar el recurso de autos.-

2) regular los honorarios del dr. J. L. Olguin

en la suma de $. 360 (Pesos Trescientos sesenta).-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos

actuados, previa vista a Caja Forense, Dgr. y Colegio de

Abogados por el término de cinco días, bajo

apercibimiento de proseguir el trámite en caso de

silencio.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro