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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00288-032-08
Fecha: 2008-09-23
Carátula: SALVADORI JUAN / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ AMPARO POR MORA
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00288-032-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 23 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"SALVADORI Juan c/ MUNICIPALIDAD DE SAN
CARLOS DE BARILOCHE s/ AMPARO POR MORA", expte.
nro.00288-032-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 36 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
La presentación inicial del amparista a la
Municipalidad local según fs. 1, no pretendía un decisión
concreta de la administración sino una suerte de consulta
genérica, sobre qué debería hacer el presentante para
“poner al día” -dice- la licencia de su automotor remise,
luego -se infiere con claridad- de 21 años de
inactividad.
El municipio le contesta segun fs. 2 que carece
de antecedentes en sus archivos luego de tanto tiempo
transcurrido.
A fs. 3 precisa el amparista a la municipalidad
que pretende saber la deuda por su habilitación de remise
original, para saldar la misma y “habilitar el automotor”
-uno nuevo se infiere-.
El municipio local contesta el informe de ley
-fs. 25/26- haciendo saber que en todo momento se le
comunicó al ahora amparista que no se encontraban
registros de la actividad denunciada, y que a todo evento
según la copia de la licencia que el mismo amparista
acompaña -fs. 4- la misma venció 23 años atrás.
De lo señalado se desprende que no existió una
inacción de la autoridad municipal, sino una
imposibilidad de contestar lo inquirido por ausencia de
registros de un habilitación concedida más de 20 años
atrás, y a todo evento el conteste municipal responde
suficientemente sobre la pretensión sustancial del
amparista tendiente a habilitar un nuevo automóvil como
remise en base a una licencia que la autoridad considera
caduca, conforme las constancias adjuntas por el
requirente -fs. 4-.
Cabe señalar a mayor abundamiento que no surge
de autos hubiere existido un emplazamiento a la autoridad
municipal intimándola a expedirse (p.e. en los términos
que normaba antiguamente la ordenanza 20/78, art. 6), que
permita presumir una clara reticencia informativa de la
autoridad.
De tal iter surge que la cuestión en trámite
tendiente a ordenar al municipio responda al amparista
como peticiona resulta abstracta ante el contenido del
informe municipal, sin perjuicio de señalar que al no
advertirse una reticencia informativa hacia el
contribuyente, sumado a que la pretensión sustancial es
resistida por entenderse no asiste derecho al reclamante,
cabe desestimar el reclamo de autos, regulando al dr. J.
L. Olguin la suma de $. 360 (art. 8 y cc L.A., 4 JUS). MI
VOTO.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Escardó, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Osorio dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1) desestimar el recurso de autos.-
2) regular los honorarios del dr. J. L. Olguin
en la suma de $. 360 (Pesos Trescientos sesenta).-
3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos
actuados, previa vista a Caja Forense, Dgr. y Colegio de
Abogados por el término de cinco días, bajo
apercibimiento de proseguir el trámite en caso de
silencio.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio Edgardo J. Camperi
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro