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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14891-056-08
Fecha: 2008-09-23
Carátula: MORAGA ROSA ESTER (A.M.I. 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14891-056-08
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008
- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MORAGA Rosa Ester
(A.M.I. 2) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”,
expte. nro. 14891-056-2008 (reg.cám), luego de haberse
impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.
Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y
discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual
certifica la Actuaria-;
- - -Y CONSIDERANDO:
1.- Que a fs.34/34 vta. se dictó sentencia de
Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia
en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de
Rosa Ester Moraga.
Que no habiéndose interpuesto apelación, el
expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar
cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y
633, último párrafo del CPCC.
Que es finalidad de la ley, en virtud de la
“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas
del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se
avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la
sentencia estimativa de la incapacidad.
En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por
la ley, deberán examinarse si se han observado las
formalidades esenciales para la validez del proceso, y si
es justa la sentencia según las pruebas producidas.
2.-En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción
solicitando se declarara la incapacidad en los términos
del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Rosa Ester
Moraga (fs.11/12). Se acompañaron con el escrito inicial
dos certificados médicos suscriptos por la dra. María
Julieta Sanz (fs.6) y dra.Marcela Fernández (fs.7) y
certificado médico oficial suscripto por los dres.
Vicente Paparella y Amanda Resa (fs.8); acta nro. 43/07,
labrada ante la Defensoría de Menores e Incapaces (fs.1);
copia certificada de la partida de nacimiento de la
insana (fs.2) y de la sra. Ana Victoria Moraga (fs.3);
certificado de antecedentes de esta última (fs.10);
fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.4) y del
DNI de Ana Victoria Moraga (fs.5); información sumaria
realizada ante el Registro Civil de El Bolsón, con la
declaración de dos testigos, quienes declaran que la
enferma es pobre de solemnidad, no cuenta con bienes, ni
posee trabajo alguno y que es necesario tramitarle una
pensión por invalidez (fs.9); quedando así abierto el
camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód.
Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11/12). La
información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se
llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las
declaraciones testimoniales de fs.9.
Que a fs.13 se designa curador ad bona a la sra.
Ana Victoria Moraga, quien aceptó el cargo a fs.18 y
curador provisorio a la sra. Defensora Oficial de El
Bolsón, dra. Cora Hoffmann, habiendo aceptado el cargo a
fs. 14 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).
Que a Rosa Ester Moraga le fue notificada
oportunamente la existencia de este proceso según cédula
debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.
CPCC), que obra glosada a fs.19 (art. 632 CPCC). La
sentencia se dictó a fs. 34/34 vta. y le fue notificada a
la incapaz a fs. 37 vta. y a la dra. Hoffmann a fs. 36
vta. en su carácter de curadora provisoria.
3.- La sentencia ha valorado correctamente la
prueba colectada, en particular el informe de fs.22/23
practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien
diagnosticó un retraso mental moderado. Agrega el informe
que la insana tiene nulas su capacidad para administrar
sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de
cuidado y control por parte de persona adulta
responsable. Al momento del examen no requiere
internación; tal metodología podrá implementarse en caso
de quedarse sin cuidador. Al momento del examen era
contenida adecuadamente por su hermana Ana Victoria.
Del peritaje efectuado se corrió vista
oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a
la curadora provisional (fs.24), quienes se abstuvieron
de presentar objeciones.
Ha cumplido además el fallo dictado con la
designación del curador definitivo de la insana en la
persona de su hermana, sra. Ana Victoria Moraga, no
existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo
aceptado el cargo a fs. 44.
4.- A fs.50 contesta la vista prevista por el
art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e
Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia
de marras.
Sin perjuicio de ello, cabe aclarar el punto II
del fallo, respecto del nro. del D.N.I. de la curadora
designada, que según fs. 5, es 5.996.812.
Por todo ello, ajustándose el proceso y la
sentencia de fs.34/34 vta. a la prueba rendida y
previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
- - -RESUELVE:
I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los
arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que
formular a lo actuado y decidido.
II.- Aclarar que el nro.del D.N.I. de la curadora
designada es: 5.996.812.
II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su
registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su
instancia de origen.
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro