Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14891-056-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-23

Carátula: MORAGA ROSA ESTER (A.M.I. 2) / S/ INCAPACIDAD Y DESIGNACION CURADOR

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14891-056-08

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 23 DE SEPTIEMBRE DE 2008

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “MORAGA Rosa Ester

(A.M.I. 2) s/ INCAPACIDAD y DESIGNACION DE CURADOR”,

expte. nro. 14891-056-2008 (reg.cám), luego de haberse

impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J.

Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, y

discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual

certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

1.- Que a fs.34/34 vta. se dictó sentencia de

Primera Instancia declarando la incapacidad por demencia

en los términos del art. 140 y sgts. del Cód. Civil, de

Rosa Ester Moraga.

Que no habiéndose interpuesto apelación, el

expediente ha sido elevado a esta Cámara, para dar

cumplimiento a lo establecido por los arts. 253 bis y

633, último párrafo del CPCC.

Que es finalidad de la ley, en virtud de la

“consulta” a la que se refieren las disposiciones citadas

del Código de rito, que la Cámara de Apelaciones se

avoque al conocimiento, con facultad de revisión de la

sentencia estimativa de la incapacidad.

En cumplimiento de esta doble instancia impuesta por

la ley, deberán examinarse si se han observado las

formalidades esenciales para la validez del proceso, y si

es justa la sentencia según las pruebas producidas.

2.-En el caso dado, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, dra. Marta Noemí Pereyra, promovió la acción

solicitando se declarara la incapacidad en los términos

del art. 140 ss y cc. del Código Civil, de Rosa Ester

Moraga (fs.11/12). Se acompañaron con el escrito inicial

dos certificados médicos suscriptos por la dra. María

Julieta Sanz (fs.6) y dra.Marcela Fernández (fs.7) y

certificado médico oficial suscripto por los dres.

Vicente Paparella y Amanda Resa (fs.8); acta nro. 43/07,

labrada ante la Defensoría de Menores e Incapaces (fs.1);

copia certificada de la partida de nacimiento de la

insana (fs.2) y de la sra. Ana Victoria Moraga (fs.3);

certificado de antecedentes de esta última (fs.10);

fotocopia certificada del DNI de la enferma (fs.4) y del

DNI de Ana Victoria Moraga (fs.5); información sumaria

realizada ante el Registro Civil de El Bolsón, con la

declaración de dos testigos, quienes declaran que la

enferma es pobre de solemnidad, no cuenta con bienes, ni

posee trabajo alguno y que es necesario tramitarle una

pensión por invalidez (fs.9); quedando así abierto el

camino previsto por los arts. 143, 144 inc. 3° del Cód.

Civil; arts. 624 y ss del CPCC (según fs.11/12). La

información sumaria propia del art. 628 del CPCC, se

llevó a cabo a través del ofrecimiento liminar y de las

declaraciones testimoniales de fs.9.

Que a fs.13 se designa curador ad bona a la sra.

Ana Victoria Moraga, quien aceptó el cargo a fs.18 y

curador provisorio a la sra. Defensora Oficial de El

Bolsón, dra. Cora Hoffmann, habiendo aceptado el cargo a

fs. 14 (cfr. art. 147 Cód. Civil; art. 626 del CPCC).

Que a Rosa Ester Moraga le fue notificada

oportunamente la existencia de este proceso según cédula

debidamente diligenciada (arg. arts. 339, 141 y cdts.

CPCC), que obra glosada a fs.19 (art. 632 CPCC). La

sentencia se dictó a fs. 34/34 vta. y le fue notificada a

la incapaz a fs. 37 vta. y a la dra. Hoffmann a fs. 36

vta. en su carácter de curadora provisoria.

3.- La sentencia ha valorado correctamente la

prueba colectada, en particular el informe de fs.22/23

practicado por el Cuerpo Médico Forense, quien

diagnosticó un retraso mental moderado. Agrega el informe

que la insana tiene nulas su capacidad para administrar

sus bienes y dirigir su persona. Actualmente requiere de

cuidado y control por parte de persona adulta

responsable. Al momento del examen no requiere

internación; tal metodología podrá implementarse en caso

de quedarse sin cuidador. Al momento del examen era

contenida adecuadamente por su hermana Ana Victoria.

Del peritaje efectuado se corrió vista

oportunamente a la denunciante, a la presunta insana y a

la curadora provisional (fs.24), quienes se abstuvieron

de presentar objeciones.

Ha cumplido además el fallo dictado con la

designación del curador definitivo de la insana en la

persona de su hermana, sra. Ana Victoria Moraga, no

existiendo recurso alguno contra dicha decisión, habiendo

aceptado el cargo a fs. 44.

4.- A fs.50 contesta la vista prevista por el

art. 633 del CPCC, la sra. Defensora de Menores e

Incapaces, quien solicita la confirmación de la sentencia

de marras.

Sin perjuicio de ello, cabe aclarar el punto II

del fallo, respecto del nro. del D.N.I. de la curadora

designada, que según fs. 5, es 5.996.812.

Por todo ello, ajustándose el proceso y la

sentencia de fs.34/34 vta. a la prueba rendida y

previsiones legales, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

- - -RESUELVE:

I) TENER por cumplido el trámite dispuesto por los

arts. 253 bis y 633 del CPCC, no teniendo objeciones que

formular a lo actuado y decidido.

II.- Aclarar que el nro.del D.N.I. de la curadora

designada es: 5.996.812.

II) REGISTRAR lo aquí resuelto, disponiendo su

registro, protocolización y oportunamente vuelvan a su

instancia de origen.

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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