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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14065-118-06
Fecha: 2008-09-23
Carátula: LUCCHESI / RUBERTI - GONZALEZ C/BESTENE - FARINA C/ZANCA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE DE RECUSACION ART. 26 CPCC
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14065-118-06
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LUCCHESI C/RUBERTI S/DAÑOS Y PERJUICIOS, GONZALEZ C/BESTENE S/DAÑOS Y PERJUICIOS Y FARINA C/ZANCA S/DAÑOS Y PERJUICIOS S/INCIDENTE RECUSACION ART. 26 CPCC", expte. nro. 14065-118-06 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.48, respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - 1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que este Tribunal se expida sobre las recusaciones planteadas a fs. 12, 13 y 14 por “Federación Patronal Seguros S.A.” contra el titular del juzgado civil nro. 3, dr. Carlos M. Cuellar, fundadas en las causales previstas en los incs. 6° y 10° del art. 17 del CPCC.
- - - Que a fs. 15/19 luce el informe producido por magistrado conforme art. 26 del rito.
- - - Llamados los autos al acuerdo a fs. 20, el tribunal dispuso las medidas de fs. 23, 29, 33, las que fueron cumplimentadas según constancias de fs. 27, 32, 39 y 46/47.
- - - 2.- Si la recusación debe ser analizada de manera restrictiva, en tanto significa la eventual separación del Juez que viene conociendo del trámite del proceso, con más estrictez aún deben analizarse los motivos que la parte recusante invoca, es decir, “la enemistad, odio o resentimiento...”, pues estamos haciendo referencia a un estado de ánimo muy peculiar y que obviamente debe ser objeto de puntual acreditación, prueba de la que en este caso se carece, toda vez que la sola advertencia formulada a fs. 8 por el sr. Juez a la Cía. Aseguradora, no es demostrativa de aquellos estados de ánimo.
- - - Siendo que además, el magistrado recusado, a fs. 17 de su informe, niega expresamente profesar contra la Aseguradora, enemistad, odio o resentimiento.
- - - La circunstancia de que el Juez pueda aplicar algún tipo de sanción a la parte, no puede constituir más que el ejercicio de su función, sin que pueda advertirse en el caso dado, la configuración de las causales invocadas. (ver autos: “Larrochette Armando s/ suc. s/ inc. recusación” S.I. nro. 556 del 21/12/07).
- - - En cuanto a la causal invocada y prevista por el inc. 6°, “...Ser o haber sido el juez denunciado por la parte, su mandatario o letrado en los términos de la ley de enjuiciamiento de magistrados”, cabe decir que según informe del Consejo de la Magistratura de fs. 47, éste resolvió por mayoría el archivo de las actuaciones “Mehdi Gladys Adriana S/ Denuncia”, expte. nro. CMD/060/06, motivo por el cual habré de proponer su desestimación.
- - - Ello permite no adentrarse a la acusada extemporaneidad del planteo de autos.
- - - Por todo ello, y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo el rechazo de las recusaciones formuladas. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión los dres. Osorio y Camperi dijeron: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, votamos en el mismo sentido.
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR las recusaciones formuladas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
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Poder Judicial de Río Negro