Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 12884-142-04

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-23

Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR S/INC.APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:12884-142-04

Tomo:

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de

dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la

CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"DEICAS Juan c/ EMPRENDIMIENTOS

BARILOCHE s/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.

12884-142-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs. 295 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la regulación de

honorarios de fs. 270 y vta., interpuso recurso de

apelación, a fs. 276/283 vta., la letrada apoderada del

actor, dra. Mercedes Lasmartres, por considerarlos altos.

La misma parte hubo también apelado por

altos, a fs. 285, los honorarios regulados a fs. 272 al

perito tasador, sr. Luis Rendo.

Trataré la primera de tales apelaciones.

2. Luego de reseñar los

avatares de este incidente, la recurrente no cuestionó la

base regulatoria, ni las normas arancelarias mencionadas

por el sr. Juez a quo en su resolución.

Sí, en cambio, cuestionó el resultado de

la aplicación de dichas normas, considerando que los

montos regulados resultan exorbitantes en relación a las

tareas desplegadas en el presente; y solicitó,

expresamente, la aplicación de lo establecido en el art.

13 de la Ley 24.432; y con ello, una significativa

reducción de los montos impugnados.

Inclusive de sus propios honorarios.

Haciendo notar también que, en otros

casos de mayor extensión y complejidad, se regularon

honorarios de menor cuantía (fs.238 y vta.).

Luego de analizar las constancias

pertinentes de la causa, propondré al Acuerdo la admisión

del recurso en examen.

En efecto; ante un pedido de

levantamiento de embargo sin tercería opuesto por la sra.

Irma Frattini, con patrocinio letrado de los dres. Slavko

Lucas Jankovic y Marcos Luis Botbol (fs. 42 y sigts.), se

opuso el sr. Deicas (fs. 51 y sigts.).

Luego -y como bien hizo notar la

recurrente- sin mediar otro trámite, se dictó sentencia

de Ia. Instancia haciendo lugar al pedido de

levantamiento de embargo sin tercería. Decisión ésta que

no fue recurrida por el sr. Deicas, salvo en cuanto a la

imposición de las costas.

En otras palabras, el trabajo profesional

de patrocinio letrado de la incidentista -idóneo para

lograr el fin propuesto- se limitó a la promoción del

incidente.

En ese contexto -y teniendo en cuenta,

además, los precedentes mencionados por la recurrente-

considero entonces que la aplicación mecánica de los

parámetros arancelarios vigentes, implicaría una notoria

desproporción entre los trabajos profesionales evaluados

y las regulaciones resultantes.

Por ello, y conforme lo dispuesto por el

citado art. 13 de la Ley 24.432, propondré al Acuerdo las

siguientes regulaciones, en reemplazo de las

cuestionadas:

dra. Mercedes Lasmartres: $ 20.286.-

dres. Marcos Luis. Botbol y Lucas Slavko

Jankovic, en conjunto: $ 31.050.-(sumas equivalentes, en

ambos casos, a un 60% de lo regulado en Ia. Instancia).

3. No considero, en cambio,

procedente la reducción de honorarios del sr. perito

tasador; quien, advertido por la Cámara de la precariedad

de fundamentos de su primer informe de fs. 163 (V. fs.

206/209), produjo una nueva tasación, ahora en forma

exhaustiva; como por otra parte corresponde. Si bien en

términos que no se condicen con el debido respecto para

los magistrados que solicitaron dicho informe, y a

quienes precisamente está dirigido (V. fs. 223 y vta.).

Lo cual, merecerá de mi parte una advertencia en tal

sentido al sr. perito.

En definitiva -y sin perjuicio de lo

expuesto respecto del estilo no observado en el informe-

considero que la tarea del tasador ha resultado positiva

para ilustrar a los magistrados respecto de los valores

que debían servir de base para las regulaciones; y por

ende, propondré la confirmación de sus honorarios.

4. Por todo lo expuesto, voto

para que la Cámara decida:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs.

276/283 vta., fijando las siguientes regulaciones, en

reemplazo de las cuestionadas:

dra. Mercedes Lasmartres: $ 20.286.-

dres. Marcos Luis. Botbol y Lucas Slavko

Jankovic, en conjunto: $ 31.050.-

2do.) rechazar el recurso de fs. 285.

3ro.) advertir al sr. perito tasador Luis

Rendo que, en lo sucesivo, deberá guardar el debido

respecto a los sres. magistrados.-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) hacer lugar al recurso de fs.

276/283 vta., fijando las siguientes regulaciones, en

reemplazo de las cuestionadas:

dra. Mercedes Lasmartres: $ 20.286.-

(Pesos Veinte mil doscientos ochenta y seis).-

dres. Marcos Luis. Botbol y Lucas Slavko

Jankovic, en conjunto: $ 31.050.- (Pesos Treinta y un mil

cincuenta).-

2do.) rechazar el recurso de fs. 285.

3ro.) advertir al sr. perito tasador Luis

Rendo que, en lo sucesivo, deberá guardar el debido

respecto a los sres. magistrados.-

4to.) Registrar y protocolizar lo aquí

decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a

la instancia originaria para notificaciones y demás

efectos.-

c.t.

Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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