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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 12884-142-04
Fecha: 2008-09-23
Carátula: DEICAS JUAN / EMPRENDIMIENTOS BARILOCHE S/ ORDINARIO S/MEDIDA CAUTELAR S/INC.APELACION
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:12884-142-04
Tomo:
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Septiembre de
dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"DEICAS Juan c/ EMPRENDIMIENTOS
BARILOCHE s/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro.
12884-142-2004 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs. 295 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la regulación de
honorarios de fs. 270 y vta., interpuso recurso de
apelación, a fs. 276/283 vta., la letrada apoderada del
actor, dra. Mercedes Lasmartres, por considerarlos altos.
La misma parte hubo también apelado por
altos, a fs. 285, los honorarios regulados a fs. 272 al
perito tasador, sr. Luis Rendo.
Trataré la primera de tales apelaciones.
2. Luego de reseñar los
avatares de este incidente, la recurrente no cuestionó la
base regulatoria, ni las normas arancelarias mencionadas
por el sr. Juez a quo en su resolución.
Sí, en cambio, cuestionó el resultado de
la aplicación de dichas normas, considerando que los
montos regulados resultan exorbitantes en relación a las
tareas desplegadas en el presente; y solicitó,
expresamente, la aplicación de lo establecido en el art.
13 de la Ley 24.432; y con ello, una significativa
reducción de los montos impugnados.
Inclusive de sus propios honorarios.
Haciendo notar también que, en otros
casos de mayor extensión y complejidad, se regularon
honorarios de menor cuantía (fs.238 y vta.).
Luego de analizar las constancias
pertinentes de la causa, propondré al Acuerdo la admisión
del recurso en examen.
En efecto; ante un pedido de
levantamiento de embargo sin tercería opuesto por la sra.
Irma Frattini, con patrocinio letrado de los dres. Slavko
Lucas Jankovic y Marcos Luis Botbol (fs. 42 y sigts.), se
opuso el sr. Deicas (fs. 51 y sigts.).
Luego -y como bien hizo notar la
recurrente- sin mediar otro trámite, se dictó sentencia
de Ia. Instancia haciendo lugar al pedido de
levantamiento de embargo sin tercería. Decisión ésta que
no fue recurrida por el sr. Deicas, salvo en cuanto a la
imposición de las costas.
En otras palabras, el trabajo profesional
de patrocinio letrado de la incidentista -idóneo para
lograr el fin propuesto- se limitó a la promoción del
incidente.
En ese contexto -y teniendo en cuenta,
además, los precedentes mencionados por la recurrente-
considero entonces que la aplicación mecánica de los
parámetros arancelarios vigentes, implicaría una notoria
desproporción entre los trabajos profesionales evaluados
y las regulaciones resultantes.
Por ello, y conforme lo dispuesto por el
citado art. 13 de la Ley 24.432, propondré al Acuerdo las
siguientes regulaciones, en reemplazo de las
cuestionadas:
dra. Mercedes Lasmartres: $ 20.286.-
dres. Marcos Luis. Botbol y Lucas Slavko
Jankovic, en conjunto: $ 31.050.-(sumas equivalentes, en
ambos casos, a un 60% de lo regulado en Ia. Instancia).
3. No considero, en cambio,
procedente la reducción de honorarios del sr. perito
tasador; quien, advertido por la Cámara de la precariedad
de fundamentos de su primer informe de fs. 163 (V. fs.
206/209), produjo una nueva tasación, ahora en forma
exhaustiva; como por otra parte corresponde. Si bien en
términos que no se condicen con el debido respecto para
los magistrados que solicitaron dicho informe, y a
quienes precisamente está dirigido (V. fs. 223 y vta.).
Lo cual, merecerá de mi parte una advertencia en tal
sentido al sr. perito.
En definitiva -y sin perjuicio de lo
expuesto respecto del estilo no observado en el informe-
considero que la tarea del tasador ha resultado positiva
para ilustrar a los magistrados respecto de los valores
que debían servir de base para las regulaciones; y por
ende, propondré la confirmación de sus honorarios.
4. Por todo lo expuesto, voto
para que la Cámara decida:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs.
276/283 vta., fijando las siguientes regulaciones, en
reemplazo de las cuestionadas:
dra. Mercedes Lasmartres: $ 20.286.-
dres. Marcos Luis. Botbol y Lucas Slavko
Jankovic, en conjunto: $ 31.050.-
2do.) rechazar el recurso de fs. 285.
3ro.) advertir al sr. perito tasador Luis
Rendo que, en lo sucesivo, deberá guardar el debido
respecto a los sres. magistrados.-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) hacer lugar al recurso de fs.
276/283 vta., fijando las siguientes regulaciones, en
reemplazo de las cuestionadas:
dra. Mercedes Lasmartres: $ 20.286.-
(Pesos Veinte mil doscientos ochenta y seis).-
dres. Marcos Luis. Botbol y Lucas Slavko
Jankovic, en conjunto: $ 31.050.- (Pesos Treinta y un mil
cincuenta).-
2do.) rechazar el recurso de fs. 285.
3ro.) advertir al sr. perito tasador Luis
Rendo que, en lo sucesivo, deberá guardar el debido
respecto a los sres. magistrados.-
4to.) Registrar y protocolizar lo aquí
decidido, disponiendo que vuelvan los presentes autos a
la instancia originaria para notificaciones y demás
efectos.-
c.t.
Edgardo J. Camperi Luis M. Escardó Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro