Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 23171/08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-22

Carátula: RAMOS, MIRIAM NANCY GRACIELA S/ AMPARO S/ APELACIÓN

Descripción: Sentencia-Of.céd.

///MA, 22 de septiembre de 2008.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “RAMOS, MIRIAM NANCY GRACIELA S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte.N°23171/08-STJ-), puestas a despacho para resolver, y- - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----A fs.47 que el señor Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la IIIa. Circunscripción Judicial con sede la ciudad de San Carlos de Bariloche ha concedido el recurso interpuesto por la amparista a fs. 44 y fundamentado a fs. 48/54 y vta., en relación y con efecto suspensivo, contra la sentencia de fs. 38/43 que no hace lugar a la acción de amparo deducida en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Previo a resolver el recurso de apelación deducido y fundamentado, se corre vista a la señora Procuradora General (art. 11, Ley N° 4199), quien emite su dictamen a fs.62/65.- - - -----Encontrándose las actuaciones para llamar a autos, a fs.66 el letrado apoderado de la amparista, manifiesta que en razón de haber obtenido una resolución favorable en el recurso administrativo presentado amte la Dirección General de Rentas, ha devenido por tanto en abstracto la presente acción, viene a desistir de la misma y solicita la remisión de las actuaciones en la brevedad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - -

-----Que en razón de lo expuesto precedentemente, lo prescripto por el art. 304 del Código de Procesal Civil y Comercial, no habiendose sustanciado la pretensión, corresponde tener a la actora por desistida de la acción deducida en autos. Con costas (art.73 CPCyC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Tener a la señora Mirian Nancy Graciela RAMOS por desistida de la acción deducida en autos, en los términos expuestos en los considerandos. Con costas (art.73 CPCyC).- - - - Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, devuelvanse.- -

Fdo.: ALBERTO I.BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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