Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14893-056-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-22

Carátula: VALENZUELA FERNANDO J.M. / DEL SOL SA S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/INC. DE APELACION

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14893-056-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VALENZUELA FERNANDO J.M. C/DEL SOL S.A. S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA S/INCIDENTE DE APELACION", expte. nro. 14893-056-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.39vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que la accionada dedujera contra la providencia de fs. 20 que le impusiera una multa. Concedido correctamente el remedio, presentóse la memoria de fs.31/34 que mereciera la respuesta de fs.35/37.-

- - - Interpretando insuficiente a la crítica desplegada por la quejosa, me anticiparé a proponer la confirmación del decisorio objeto de cuestionamiento.-

- - - No perdiendo de vista que a las sanciones conminatorias ha de recurrirse de manera prudente, evitando ocasionar un perjuicio innecesario a quien debe padecerlas, se aprecia que la razón social demandada fue conminada a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia con fecha 7 de abril del corriente -providencia de fs. 13 de este incidente- sin que realizara manifestación alguna al respecto, salvo el recurso de apelación que resultara denegado.

- - - Consecuentemente, el supuesto cumplimiento comunicado el día 28 de mayo -véase fs.17- resultó tardío, por lo cual el apercibimiento decretado, resultó adecuadamente efectivizado en la providencia que ahora es objeto de cuestionamiento.-

- - - En fin, tomando en cuenta que la fijación de la multa tiende a obtener la satisfacción de lo reconocido en el pronunciamiento respectivo y que aquél que debe cumplirlo debe actuar en concordancia con el mandato jurisdiccional, más aún cuando la sanción no se dirige a un tercero sino a la propia demandada, la idea que venimos sosteniendo se ve claramente robustecida.-

- - - Por lo expresado y de compartirse mi criterio propongo el rechazo del recurso deducido por la demandada, con costas.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Escardó dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) RECHAZAR el recurso deducido por la demandada, con costas.

- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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Poder Judicial de Río Negro