include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14890-056-08
Fecha: 2008-09-22
Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / DE TORRES CURTH LEONARDO Y OTRO S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)
Descripción: Definitiva
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14890-056-08
Tomo:
Sentencia:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río
Negro, a los 22 días del mes de Septiembre
de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de
la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE
MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.
Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos
Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta
causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ DE TORRES
CURTH Leonardo y Otro s/ SUMARIO", expte. nro.
14890-056-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del
fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,
los sres. Jueces emitieron su voto en el orden
establecido en el sorteo practicado a fs.146 vta.,
respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué
pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:
1. Contra la sentencia de fs.
133/134 vta. -que hizo lugar a la demanda, e impuso las
costas- interpuso recurso de apelación a fs. 136 la sra.
Defensora Oficial, dra. Cora Inés Hoffmann, en
representación de los demandados.
Concedido el mismo en relación y efecto
suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.
139/140, el cual fue respondido a fs. 142 y vta..
2. La sra. Defensora plantea un recursode apelación de la sentencia de Ia. Instancia,
comprensivo del de nulidad; fundando esta última en que,
efectivamente, hubo acreditado que el co-demandado De
Torres Curth hubo fallecido con anterioridad a la
promoción del pleito (V. fs. 138). Con lo cual -y pese a
las advertencias en tal sentido de la propia Defensora-
se hubo dictado sentencia condenatoria contra el mismo.
Además -sigue sosteniendo la Defensora-
se siguió el pleito contra el co-demandado González, como
si fuera ausente, cuando no lo es, citando al efecto la
constancia de fs. 120.
3. Pese a las irregularidades señaladas,
considero que se ha dictado una sentencia válida y, por
lo tanto, corresponderá rechazar la nulidad y la
apelación. Doy razones.
En primer lugar, cualquier defecto en la
tramitación del proceso, debió haber sido planteado como
incidente de nulidad (arts. 169 y sigts. del CPCC), y no
como recurso de nulidad, destinado a remediar defectos de
la sentencia, y no del procedimiento.
En tal sentido, cabe señalar que la
primera noticia del fallecimiento de De Torres Curth no
fue la de la agregación del certificado de fs. 138, sino
la contestación de oficio obrante a fs. 125, acompañada
por la propia actora; oportunidad en que se decidió
declarar la causa de puro derecho, sin objeción alguna de
parte de la sra. Defensora (fs. 129).
Segundo; si bien la sra. Defensora
ejerció la representación y defensa de De Torres Curth en
calidad de Defensora de Ausentes, la situación de
fallecido de este último no hubo implicado indefensión de
sus intereses, toda vez que no hay constancias de
promoción de juicio sucesorio alguno al respecto (V. fs.
55 y 56) y, por lo tanto, se desconoce la existencia de
sucesores del mismo.
Tercero; tanto respecto del fallecido De
Torres Curth, cuanto del sr. González, la sra. Defensora
no hubo manifestado negativa alguna a la documentación
y/o pretensiones articuladas por la actora (V. fs. 112);
lo cual hizo innecesario la apertura a prueba (v. fs.
129), sin objeción alguna de la sra. Defensora.
A todo evento, si el sr. González no
compareció a estar a derecho, a pesar de la citación por
Carta Documento de la propia Defensora Oficial (V. fs.
121), son de exclusiva responsabilidad del nombrado todas
las consecuencias de su no comparecencia. Entre ellas, la
de soportar la condena dictada en la causa.
Además, no habiendo sido declarada su
rebeldía, la sentencia definitiva resultó bien notificada
al domicilio constituido (arg. art. 41, ap. 2°, del
CPCC).
En otras palabras: siendo la nulidad
procesal de carácter relativo, no vislumbrándose
afectación al derecho de defensa de los condenados -o sus
derechohabientes- desde que ni siquiera fue negada la
firma de los documentos que les fueron atribuidos, ni el
crédito reclamado, la declaración de nulidad de lo
actuado y/o de la sentencia, significaría un acto
desprovisto de toda funcionalidad (arg. art. 169, ap. 3°,
del CPCC).
Sin perjuicio de ello, y siendo que la
defensa de los demandados fue ejercida por la sra.
Defensora General, con la obligación legal de recurrir la
sentencia condenatoria, propondré también que las costas
de esta instancia se impongan en el orden causado (conf.
art. 68, 2da. parte, del CPCC).
4. Por todo lo cual, voto para que la
Cámara decida:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 136.
2do.) costas de IIa. Instancia en el
orden causado.
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Cora Inés Hoffmann: 25%
dres. Roberto Stella y Laura Irene
Lorenzo, en conjunto: 30%
(art. 14 LA., en ambos casos, s/ los
honorarios a regular en Ia. Instancia).-
A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su
voto por el dr. Osorio, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los
sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión
(art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y
COMERCIAL;
RESUELVE:
1ro.) rechazar el recurso de fs. 136.
2do.) costas de IIa. Instancia en el
orden causado.
3ro.) regular los honorarios de IIa.
Instancia:
dra. Cora Inés Hoffmann: 25% dres. Roberto Stella y Laura Irene
Lorenzo, en conjunto: 30%(art. 14 LA., en ambos casos, s/ loshonorarios a regular en Ia. Instancia).-
4to.) Notificar, registrar y protocolizar
lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan
los presentes a su instancia de origen.-
c.t.
Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro