Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14890-056-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-22

Carátula: PROVINCIA DE RIO NEGRO / DE TORRES CURTH LEONARDO Y OTRO S/ SUMARIO (COBRO DE PESOS)

Descripción: Definitiva

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14890-056-08

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

2

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río

Negro, a los 22 días del mes de Septiembre

de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de

la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE

MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres.

Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos

Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta

causa caratulada :"PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ DE TORRES

CURTH Leonardo y Otro s/ SUMARIO", expte. nro.

14890-056-2008 (Reg. Cám.), y discutir la temática del

fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-,

los sres. Jueces emitieron su voto en el orden

establecido en el sorteo practicado a fs.146 vta.,

respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué

pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Osorio dijo:

1. Contra la sentencia de fs.

133/134 vta. -que hizo lugar a la demanda, e impuso las

costas- interpuso recurso de apelación a fs. 136 la sra.

Defensora Oficial, dra. Cora Inés Hoffmann, en

representación de los demandados.

Concedido el mismo en relación y efecto

suspensivo, presentó su memorial la recurrente a fs.

139/140, el cual fue respondido a fs. 142 y vta..

2. La sra. Defensora plantea un recursode apelación de la sentencia de Ia. Instancia,

comprensivo del de nulidad; fundando esta última en que,

efectivamente, hubo acreditado que el co-demandado De

Torres Curth hubo fallecido con anterioridad a la

promoción del pleito (V. fs. 138). Con lo cual -y pese a

las advertencias en tal sentido de la propia Defensora-

se hubo dictado sentencia condenatoria contra el mismo.

Además -sigue sosteniendo la Defensora-

se siguió el pleito contra el co-demandado González, como

si fuera ausente, cuando no lo es, citando al efecto la

constancia de fs. 120.

3. Pese a las irregularidades señaladas,

considero que se ha dictado una sentencia válida y, por

lo tanto, corresponderá rechazar la nulidad y la

apelación. Doy razones.

En primer lugar, cualquier defecto en la

tramitación del proceso, debió haber sido planteado como

incidente de nulidad (arts. 169 y sigts. del CPCC), y no

como recurso de nulidad, destinado a remediar defectos de

la sentencia, y no del procedimiento.

En tal sentido, cabe señalar que la

primera noticia del fallecimiento de De Torres Curth no

fue la de la agregación del certificado de fs. 138, sino

la contestación de oficio obrante a fs. 125, acompañada

por la propia actora; oportunidad en que se decidió

declarar la causa de puro derecho, sin objeción alguna de

parte de la sra. Defensora (fs. 129).

Segundo; si bien la sra. Defensora

ejerció la representación y defensa de De Torres Curth en

calidad de Defensora de Ausentes, la situación de

fallecido de este último no hubo implicado indefensión de

sus intereses, toda vez que no hay constancias de

promoción de juicio sucesorio alguno al respecto (V. fs.

55 y 56) y, por lo tanto, se desconoce la existencia de

sucesores del mismo.

Tercero; tanto respecto del fallecido De

Torres Curth, cuanto del sr. González, la sra. Defensora

no hubo manifestado negativa alguna a la documentación

y/o pretensiones articuladas por la actora (V. fs. 112);

lo cual hizo innecesario la apertura a prueba (v. fs.

129), sin objeción alguna de la sra. Defensora.

A todo evento, si el sr. González no

compareció a estar a derecho, a pesar de la citación por

Carta Documento de la propia Defensora Oficial (V. fs.

121), son de exclusiva responsabilidad del nombrado todas

las consecuencias de su no comparecencia. Entre ellas, la

de soportar la condena dictada en la causa.

Además, no habiendo sido declarada su

rebeldía, la sentencia definitiva resultó bien notificada

al domicilio constituido (arg. art. 41, ap. 2°, del

CPCC).

En otras palabras: siendo la nulidad

procesal de carácter relativo, no vislumbrándose

afectación al derecho de defensa de los condenados -o sus

derechohabientes- desde que ni siquiera fue negada la

firma de los documentos que les fueron atribuidos, ni el

crédito reclamado, la declaración de nulidad de lo

actuado y/o de la sentencia, significaría un acto

desprovisto de toda funcionalidad (arg. art. 169, ap. 3°,

del CPCC).

Sin perjuicio de ello, y siendo que la

defensa de los demandados fue ejercida por la sra.

Defensora General, con la obligación legal de recurrir la

sentencia condenatoria, propondré también que las costas

de esta instancia se impongan en el orden causado (conf.

art. 68, 2da. parte, del CPCC).

4. Por todo lo cual, voto para que la

Cámara decida:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 136.

2do.) costas de IIa. Instancia en el

orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Cora Inés Hoffmann: 25%

dres. Roberto Stella y Laura Irene

Lorenzo, en conjunto: 30%

(art. 14 LA., en ambos casos, s/ los

honorarios a regular en Ia. Instancia).-

A la misma cuestión el dr. Escardó dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su

voto por el dr. Osorio, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los

sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión

(art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y

COMERCIAL;

RESUELVE:

1ro.) rechazar el recurso de fs. 136.

2do.) costas de IIa. Instancia en el

orden causado.

3ro.) regular los honorarios de IIa.

Instancia:

dra. Cora Inés Hoffmann: 25% dres. Roberto Stella y Laura Irene

Lorenzo, en conjunto: 30%(art. 14 LA., en ambos casos, s/ loshonorarios a regular en Ia. Instancia).-

4to.) Notificar, registrar y protocolizar

lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente, vuelvan

los presentes a su instancia de origen.-

c.t.

Luis M. Escardó Edgardo J. Camperi Horacio Carlos Osorio

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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