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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14869-050-08
Fecha: 2008-09-22
Carátula: MANTILARO STELLA MARIS Y OTROS / MAGGI DANIEL-VARGAS TIBURCIO-STOJAKOVICH HORACIO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14869-050-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MANTILARO STELLA MARIS Y OTRO C/MAGGI DANIEL, VARGAS TIBURCIO, STOJAKOVICH HORACIO S/DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 14869-050-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.285vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:
- - - La sentencia de fs. 226/229, que hace lugar a la demanda condenando al rebelde Daniel Maggi y Tiburcio Vargas a abonar la suma de $. 4.590 por capital, más sus intereses y las costas.
- - - A fs. 230 apela la actora; el recurso se concede a fs. 231 en relación.
- - - A fs. 234 apela Tiburcio Vargas; el recurso se concede en relación a fs. 235. A fs. 257 se tiene por desistido a T. Vargas de su recurso.
- - - A fs. 236/239 corre el memorial de la actora, que recibe respuesta a fs. 241/243 de parte de Tiburcio Vargas.
- - - Cabe remitir a la lectura de autos, el decisorio en crisis, y resaltar que el único agravio en vista es el modo de imposición de costas al actor por la intervención del tercero Stojakovich, pretendiendo la recurrente por los variados argumentos dados que corresponden se le impongan al condenado.
- - - Atendiendo a tal limitación recursiva en los agravios, surge que la materia recurrida, considerando al capital de condena ($. 4.590), no superará los montos mínimos previstos en la norma del art. 242 del rito para habilitar la instancia apelatoria.
- - - Por ello, corresponde desestimar el recurso de fs. 230, con costas por su orden al haber sido introducida la cuestión que impide el progreso del recurso de oficio, sin perjuicio de no regular al no haber tareas útiles de alzada. MI VOTO.-
- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) DECLARAR la improcedencia del recurso de fs. 230, con costas por su orden.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro