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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 14903-060-08
Fecha: 2008-09-22
Carátula: LANTSCHNER WERNER / PARRA ROBERT ALEXANDER Y OTROS S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:14903-060-08
Tomo: 5
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
2
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "LANTSCHNER WERNER C/PARRA ROBERT ALEXANDER Y OTROS S/MEDIDA CAUTELAR", expte. nro. 14903-060-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.269vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
- - - Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que subsidiariamente al de reposición dedujera el codemandado D´Agostino a fs.227/229 vta.. Desestimada la caducidad de la medida cautelar planteada y, desestimada la revocatoria, concedióse la apelación en relación y efecto suspensivo.-
- - - Partiendo de la idea que las medidas cautelares deben receptarse de manera amplia y no restrictiva, pues tienden a resguardar los intereses del actor, interpreto que el esfuerzo del recurrente resulta insuficiente para modificar el criterio que inspirara la recepción y alcance del embargo que lo afecta.-
- - - Tal como lo señala puntillosamente el juzgador en la decisión donde rechazara la reposición, no se vislumbra ninguna circunstancia especial que autorice a admitir la reducción peticionada, desde que los montos que son objeto de reclamo en el juicio principal resultan de significativa importancia, contando el afectado, a todo evento, y si lo entendiera viable, con la posibilidad de reclamar una mejora de la contracautela por los perjuicios que eventualmente la medida cautelar le pudiera ocasionar.-
- - - En fin, habiéndose ponderado acertadamente las condiciones a las cuales se supedita la viabilidad de cualquier cautelar, de manera especial la verosimilitud del derecho, no creo que quepa posibilidad alguna de receptar la pretensión del quejoso, por lo cual propondré el rechazo de la apelación subsidiariamente deducida, con costas.-
- - -A la misma cuestión el dr. Escardó dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Osorio dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE: I) RECHAZAR la apelación subsidiariamente deducida, con costas.
- - -II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
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Poder Judicial de Río Negro