Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 14881-052-08

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-22

Carátula: HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR SA / DEL SOL SA S/ MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:14881-052-08

Tomo: 5

Interlocutoria:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

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En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 22 días del mes de SETIEMBRE de dos mil ocho reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Luis M. Escardó y Horacio Carlos Osorio, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "HOSPITAL PRIVADO REGIONAL DEL SUR S.A. C/DEL SOL S.A. S/MEDIDA CAUTELAR S/INCIDENTE", expte. nro. 14881-052-08 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs.43vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

- - -A la cuestión planteada el dr. Escardó dijo:

- - - La sentencia de fs. 20/21 desestima la sustitución de embargo peticionada, con costas por su orden.

- - - Resulta apelada a fs. 23 por la incidentante; el recurso se concede en relación a fs. 24.

- - - A fs. 25 apela la incidentada el modo de imposición de las costas; el recurso se concede a fs. 26 de igual modo.

- - - A fs. 27/28 corre el memorial de la incidentante, y a fs. 30/32 el de la incidentada; a fs. 34/41 corren los contestes.

- - - Remito a la lectura de autos en su extensión.

- - - No se advierte con la nitidez suficiente la necesidad y conveniencia de la sustitución pretendida de dineros embargados por bienes muebles, atendiendo a los fundamentos dados por el a-quo, no suficientemente enervados.

- - - No se acredita la necesidad de evitar un daño irreparable al embargado, ni se advierte por los montos en juego y la naturaleza de aquél la necesidad y conveniencia de la petición, tratándose los bienes ofrecidos en sustitución de muebles de uso intenso y cotidiano, ha de suponerse por la naturaleza de los mismos.

- - - Se ha dicho:

“La jurisprudencia excluye como principio la situación en donde se pretende sustituir el embargo sobre dinero, por el ofrecimiento de bienes, salvo que medie conformidad por parte del ejecutante. En esta materia donde rige el principio de la equivalencia, respecto a lo que se pretende ofrecer en sustitución del embargo, debe extremarse la prudencia, para no hacer lugar a la medida, si prima facie lo ofrecido no asegura los derechos del actor con la misma eficacia que lo hace el embargo de dinero. (FIGUEROA, JORGE c/ WIMS S.A. Y OTS. s/ Ejecución CAMBIARIA" - Fallo: 89190179 - Primera Cámara Civil - Circunscripción: 1 - Mendoza - 1989/09/04; Citar: elDial - MC1E1E ; Copyright © - elDial.com - editorial albremática).-

- - - Referente al modo de imposición de costas, si bien la cuestión es resuelta por el a-quo a favor de la posición de la incidentada, siendo la petición de aquéllas que pueden resolverse con matices de criterios diversos, resulta atinada la decisión de distribuirlas, no advirtiéndose nítidamente un apartamiento del rito.

- - - Por ello propondré no hacer lugar a los recursos de fs. 23 y 25, con costas de alzada a la incidentista en un 75% y el resto por su orden, atento al interés de los respectivos agravios (art. 68, 2da. parte y cc CPCC).

- - - Honorarios de alzada, dres. Ricardo y Emilia Mayer, el 25%, dres. Jankovic y Botbol el 28% (en ambos casos en conjunto) sobre lo que se regule a cada parte en origen por el auto recurrido. MI VOTO.-

- - -A la misma cuestión el dr. Osorio dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Escardó, voto en el mismo sentido.

- - -A igual cuestión el dr. Camperi dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).

- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) NO HACER LUGAR a los recursos de fs. 23 y 25, con costas de alzada a la incidentista en un 75% y el resto por su orden.

- - -II) HONORARIOS de alzada, dres. Ricardo y Emilia Mayer, el 25%, dres. Jankovic y Botbol el 28% (en ambos casos en conjunto) sobre lo que se regule a cada parte en origen por el auto recurrido.

- - -III) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

LUIS MARIA ESCARDO EDGARDO JORGE CAMPERI HORACIO CARLOS OSORIO

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de cámara

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