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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37949
Fecha: 2008-09-19
Carátula: Of.Dto: TENER S.A. c/LUIS ALCARAZ y Cía. SRL y otros s/ejec. S/ Oficio Directo
Descripción: Regulación
//neral Roca, 19 de SEPTIEMBRE de 2008.=
Previo a la devolución regulo los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias en la suma de $ 65.- Adrián G. Saggina en $ 65 .-- y María Silvina Zubeldía en $ 65.--
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869 previo a la devolución.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro