Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 31838IV

N° Receptoría:

Fecha: 2008-09-19

Carátula: FLORES Francisco S/ Prescripción Adquisitiva

Descripción: Acta Preliminar

Autos: "FLORES Francisco S/ Prescripción Adquisitiva" (Expte. Nro. 31838IV)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de septiembre de 2008, a las 9.50 horas, comparecen ante S.S. y ante mí Secretaria Autorizante a la audiencia prevista para el día de la fecha, FRANCISCO FLORES con la asistencia de sus letrada patrocinante Dra. Bárbara Sánchez Pulgar, y el Dr. Hernan Laino como letrado apoderado de los demandados los Sres. EDGAR TANJELOFF y JORGE TANJELOFF , acompañando poder de sustitución en este acto, y el Dr. Carlos Gayá por los demás co-demandados. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo en esta instancia atento a que mantienen las posturas que asumieron al trabarse la litis. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 17 de DICIEMBRE de 2008 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. En razón de la postura asumida los hechos controvertidos se centran en: existencia de actos posesorios por las partes involucradas como asimismo actos que puedan comprender una interrupción o suspensión de la prescripción invocada, actividades de personas que se hayan visto involucradas y relaciones con las partes y que de ella se pueda inferir algún valor para el objeto litigioso, mejoras que pueda contener el inmueble y autor de las mismas tanto de las partes como de alguna persona con vinculo de parentesco. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 36 y 305/8, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrense oficios a JUZGADO INSTRUCCION 6 (Expte. "Flores Francisco s/Denuncia"), JUZGADO INSTRUCCION 2 (Exptes. de Denuncias del 18/2/06 y 23/11/05), para que remitan las actuaciones indicadas.- Oportunamente, agréguese por cuerda el expte. 32.401-IV del beneficio de litigar sin gastos.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a CORREO OFICIAL, CORREO O.C.A., DIRECCION CATASTRO RN, DIARIO RIO NEGRO, DIRECCION CATASTRO PCIAL., EJERCITO ARGENTINO, HOSPITAL GRAL. ROCA, JUZGADO PAZ DE ROCA, REGISTRO CIVIL DE VIEDMA, REGISTRO ELECTORAL, REGISTRO CIVIL DE BUENOS AIRES, REGISTRO PROP. INMUEBLE DE VIEDMA, REGISTRO CIVIL DE ROCA, COLEGIO ESCRIBANOS ROCA, EMPRESA ALBERTA ENERGY COMPANY, WESTERN ATLAS INTERNACIONAL INC., EMPRESA IGG S.R.L., EMPRESA VERITAS GEOPHYSICAL LTD, COMISARIA Nro. 21 GRAL. ROCA, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de VICENTE ARANDA, ERNESTO OSCAR SANCHEZ, MIGUEL ANGEL GALDAMI, HORACIO LLANTEN, PEDRO JUAN BENEGAS, ISIDORO GARCÍA, MARCELO ADRIAN BENITEZ, JOAQUIN SANTOS, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a esta ciudad y a Allen y oficio al sr. Juez de Paz de Gral. Godoy.- Con respecto a la testimonial de ROBERTO ALEJANDRO BENITEZ, se mantiene en forma subsidiaria para el caso que no comparezcan o expongan los testigos mencionados precedentemente.- A LA PERICIAL AGRÓNOMA: Desígnase perito al Ing. ALBERTO SANTIAGO BUCCELLA, con domicilio en Entre Rios 158 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. AL CONSULTOR TÉCNICO: Ingeniera Agrónoma Mónica Fernanda Rinaldi, téngase presente.- A LA PERICIAL EN TASACION: Para el sorteo de perito tasador fíjase audiencia para el día 10 de OCTUBRE de 2008 a las 10 horas. Notifíquese al Colegio de Martilleros.- A LA PERICIAL CALIGRÁFICA: Desígnase perito calígrafo a CARLOS LUIS PIERONI, con domicilio en Perito Moreno 1240 de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificada y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. Proveyendo la prueba ofrecida por los demandados a fs. 310, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de FRANCISCO FLORES, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de ROBERTO BENITEZ, JOSE MIGUEL GONZALEZ, CARLOS GAMBINO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a CHEVRON SAN JORGE SRL y a la

DIRECCION GRAL. RENTAS RN, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-No siendo para más se da por terminado el acto, entregando copia a los presentes, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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