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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37296
Fecha: 2008-09-19
Carátula: CREDITO AUTOMATICO S.A. c/ COLIPE Eva Graciela S/ Ejecutivo
Descripción: regulacion por acrecidos.-
//neral Roca, de Setiembre de 2008.-
Regulo los honorarios por acrecidos de la Dra. MARCELA ADRIANA SAITTA en la suma de $ 100 MB: $ 1694,24 -extracciones realizadas en autos.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (arts,6, 6 bis, 7, 8 y 40 Ley 2212 RN).-
Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
Respecto de los honorarios por complementarios, comprendiendo suficientemente el importe de fs.22, éste concepto, a lo solicitado, no ha lugar.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro